JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 25 de marzo de 2010
199º y 151º
Vistas las actas procesales que conforman el presente juicio de Acción Merodeclarativa, incoado por la ciudadana Carmen Esperanza Villaba, contra los ciudadanos Favio Santiago González Villalba y Bárbara Ivon González Villalba, todos suficientemente identificados, particularmente: 1°) Auto de admisión de la demanda dictado en fecha diez (10) de noviembre de 2009, en el cual se ordenó única y exclusivamente el emplazamiento de los ciudadanos Favio Santiago González Villalba y Bárbara Ivon González Villalba, respectivamente, 2°) Escrito consignado en fecha treinta (30) de noviembre de 2009, por los referidos ciudadanos, mediante el cual dieron contestación a la demanda incoada en contra de ellos, reconociendo en todas y cada una de sus partes la referida demanda, 3°) Ahora bien, a pesar que en libelo de la demanda la parte accionante señaló expresamente que su concubino, ciudadano Luis Felipe González Crespo, falleció el día veinte (20) de febrero de 2009, se omitió ordenar el emplazamiento de los herederos desconocidos de la Sucesión del referido ciudadano, mediante edicto, en el que se llame a quienes se crean asistidos de algún derecho, referente a la herencia u otra cosa común, 4°) Por tales razonamientos, esta juzgadora en uso de la facultad que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declarar la reposición de la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y la nulidad del auto fechado el diez (10) de noviembre de 2009 (folio N° 28) y consecuentemente la nulidad de las actuaciones cursantes desde el folio 29 al 35, ambos inclusive. Así se establece. Notifíquese la presente actuación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA.
EMQ*Wdrr.-
Exp. N° 29195
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