REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques; 04 de marzo de 2010
199° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, y por cuanto se observa que fue remitida a este Juzgado, la Copia Certificada del Acta de Defunción del finado RUBÉN JOSÉ MOLINA, emanada de la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos NINA MARIA MONTERO DE MOLINA, RUBÉN JOSÉ MOLINA MONTERO, HENDRIK FABIÁN MOLINA MONTERO, RUNI GLAYCOR MOLINA MONTERO, HAROLD ENRIQUE MOLINA MONTERO, ALEXANDER RUBEN MOLINA MONTERO y NIMARUB DEL VALLE MOLINA MONTERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.219.135, V-6.522.891, V-9.097.741, V-6.899.551, V-7.929.000, V-10.351.257 y V-12.640.501 respectivamente, en la sucesión del De-cujus, RUBÉN JOSÉ MOLINA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 20 de enero de 2009, en el Sector Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada NIMARUB DEL VALLE MOLINA MONTERO., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.114. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA TITULAR
EMQ/Yamilette.
Exp. N° 46.999
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