REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE NRO. 28.125-RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

ANTECEDENTES

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana AMERA DE JESÚS FUENMAYOR PEREIRA, de venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.416.294, asistida por el abogado en ejercicio TORIBIO E. MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.863. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de matrimonio, insertada en los libros de registro civil de matrimonios llevado por el Registro Civil de Matrimonios de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salias, Estado Miranda, bajo el N° 41, al folio 41, correspondiente al año 2008, el error denunciado consiste que en la referida acta de matrimonio, se asentó al identificar a los progenitores de la contrayente, como “…hija de JOSÉ MANUEL MIRANDA y de MARIA FÁTIMA FARINHA…”, siendo este incorrecto por cuanto a su decir el nombre de su padres es MARIA CRISTINA PEREIRA POLEO y CRUZ RAMÓN FUENMAYOR SALAZAR; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: copia certificada del acta a rectificar, copia certificada de su partida de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 05 de noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta al Representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Asimismo se Exhorto a la referida accionante a consignar copia manuscrita de su partida de matrimonio, así como sus datos filiatorios.
En fecha 05 de mayo de 2009, Compareció la ciudadana AMERA DE JESÚS FUENMAYOR PEREIRA, debidamente asistida de abogado, y mediante diligencia consigno copia certificada de su acta de matrimonio, y sus datos filiatorios.
En fecha 11 de mayo de 2009, por auto fue ordenada la elaboración de la Boleta de Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Jurisdicción. Librándose la referida Boleta de Notificación.
En fecha 15 de mayo de 2009, comparece el ciudadano ORLANDO BRITO MUÑOZ, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público.
En fecha 22 de mayo de 2009, compareció la abogada MARIA V. FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de esta Jurisdicción, y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular a la misma.
En fecha 08 de junio de 2009, el Tribunal mediante auto, exhortó nuevamente a la solicitante a consignar en autos, copia certificada del acta a rectificar manuscrita, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda.
En fecha 14 de enero de 2010, Compareció la ciudadana AMERA DE JESÚS FUENMAYOR PEREIRA, debidamente asistida por el abogado Toribio Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1073.863, mediante la cual consigna oficio emanado del Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
Verificadas cada una de las actuaciones cursantes en el presente expediente, este Juzgado procede a dictar el fallo correspondiente.
PUNTO PREVIO
Del oficio fechado el día 12 de enero de 2010, cursante al folio 21 emitido por el Registrador Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, de cuyo tenor es el siguiente:
“… En tal sentido, este despacho aclara que la copia presentada por la solicitante es la copia del libro que requiere ese digno tribunal para decidir sobre la rectificación, ya que este Registro Civil lleva desde el año 2007 los Libros de forma automatizada, por otra parte, el ejemplar del año 2008, aun no ha sido remitido al Registro Principal del Estado Bolivariano Miranda ya que la Alcaldía del Municipio Los Salias no ha contratado el empastado de los libros, por lo cual ambos ejemplares aun reposan en este registro Civil.
En mi condición de Registrador Civil del Municipio Los Salias certifico que la copia presentada por la solicitante es copia fiel y exacta del acta Nro. 41 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por este Registro en el año 2008”.
En virtud de lo antes transcrito, este Juzgado toma en consideración y válida la información aportada por el organismo antes mencionado, asimismo se evidencia el error denunciado por la solicitante.
DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevado por ante dicho organismo, durante el año 2008, bajo el N° 41, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…)hija de JOSE MANUEL MIRANDA y de MARIA FATINA FARINHA(…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…)hija de CRUZ RAMON FUENMAYOR SALAZAR y de MARIA CRISTINA PEREIRA POLEO(…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los 05 de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las_______.-
LA SECRETARIA TITULAR,


EMQ/Yamilette.
Exp. N° 28.125