REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 2.680-09
PARTE ACTORA: ACOSTA MARCANO CHEYLA JOSE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIN LIGMAR, Inscrita
en el Inpreabogado bajo el N° 97.459
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LIDELICOR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Lunes veintidós (22) de Marzo del 2010, siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, hora y oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente caso regido bajo el numero de expediente 2.680-09. Se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil de este Juzgado del Trabajo, no compareciendo ante el llamado ni presentándose en la secretaría el ciudadano ACOSTA MARCANO CHEYLA JOSE, parte demandante, ni por si ni por apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia en este acto de la incomparecencia de la sociedad mercantil “INVERSIONES LIDELICOR, C.A.”, parte demandada ni a través de representante legal, ni por apoderado judicial alguno en tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la norma del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ese sentido el Tribunal debe declarar Extinguido, haciéndole saber a la parte actora que contra la presente decisión y a partir del día de hoy podrá interponer el recurso legal a que se refiere la norma antes mencionada.
En merito de las precedentes consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. Administrando Justicia, En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: Extinguido el procedimiento por la incomparecencia de ambas partes en la causa que sigue el ciudadano ACOSTA MARCANO CHEYLA JOSE, en contra de la sociedad mercantil “INVERSIONES LIDELICOR, C.A.”
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA Web DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGION MIRANDA.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Charallave.
Charallave a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del dos mil diez (2010).
DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AA/Jcg
Exp. N° 2.680-09
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