REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 2.639-09
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO SUCRE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGMAR MARÍN,
Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.459
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA TAMACUARI, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 27.265.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Viernes cinco (05) de Marzo del 2010, siendo las nueve y treinta (9:30 am), de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 2.639-09, que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, ha incoado el ciudadano CARLOS ANTONIO SUCRE, en contra de la sociedad mercantil “PROMOTORA TAMACUARI, C.A.” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada LIGMAR MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ANTONIO SUCRE, parte demandante en el presente procedimiento; igualmente se hizo presente el ciudadano XABIER LARTITEGUI MATA, titular de la cédula de identidad número V- 4.773.218, en su carácter de ACCIONISTA, de la parte accionada sociedad mercantil “INVERSIONES TAMACUARI, C.A.”, debidamente asistido por el Abogado LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.265.
PRIMERO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar al trabajador por todos los conceptos demandados, la cantidad de MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 57/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.790,57), en este mismo acto mediante cheque signado con el número 00044066, de fecha 04/03/2010 y girado en contra la entidad financiera BANCO PROVINCIAL.
SEGUNDO: La Procuradora de Trabajadores apoderada Judicial Abogada LIGMAR MARÍN, acepta conforme el ofrecimiento realizado por la parte demandada en nombre de su representado CARLOS ANTONIO SUCRE, y asimismo solicito el cheque sea dejado en custodia del Tribunal.
CUARTO: En este estado el tribunal verifica que cursa en autos instrumento poder en el cual se evidencia que la Procuradora de Trabajadores apoderada judicial de la parte demandante tiene facultad expresa para transigir; en consecuencia este Tribunal declara que es perfectamente valida y ajustada a derecho la presente transacción, pero se evidencia en dicho poder que no tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, ni cheques; en tal sentido se deja constancia que el cheque arriba identificado se quedara bajo y resguardo y custodia de este Tribunal, hasta tanto el ciudadano CARLOS ANTONIO SUCRE, solicite su entrega.
QUINTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre la Procuradora de Trabajadores Abogada LIGMAR MARIN, apoderada judicial de la parte actora, con el ciudadano XABIER LARTITEGUI MATA, en su carácter de ACCIONISTA, de la parte accionada sociedad mercantil “PROMOTORA TAMACUARI, C.A.”: lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, asimismo no procederá a dar por terminado el presente procedimiento ni se ordenara el archivo definitivo del expediente, hasta tanto el trabajador arriba identificado retire el cheque. CÚMPLASE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
Abg. LIGMAR MARIN
PROCURADORA DE TRABAJADORES Y APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
XABIER LARTITEGUI MATA
ACCIONISTA DE LA PARTE ACCIONADA
Abg. LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA
Exp. N° 2.639-09
TRS/AA/Jcg
|