REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

SOLICITANTE: CALANCHE REGALADO MARYMIG MARIANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.346.899

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

EXPEDIENTE: S- 3810-09

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CALANCHE REGALADO MARYMIG MARIANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.346.899, quien en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA y viuda del ciudadano WILMER ALEXANDER PEREZ MARTINEZ, ex titular de la cedula de identidad Nº 16.356.191, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación del Acta de defunción del de cujus, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, acta Nro. 47 año 2009, alegando que al momento de asentar el acta de defunción del de cujus, no se agrego al tercer hijo del de cujus de manera errada, donde se lee DEJA DOS HIJOS IDENTIDAD OMITIDA siendo lo correcto DEJA TRES HIJOS IDENTIDAD OMITIDA.-

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar el acta de defunción del de cujus, WILMER ALEXANDER PEREZ MARTINEZ, ex titular de la cedula de identidad Nº 16.356.191, se no se incluyo al tercer hijo del de cujus que estaba en etapa de gestación, donde se lee DEJA DOS HIJOS IDENTIDAD OMITIDA siendo lo correcto DEJA TRES HIJOS IDENTIDAD OMITIDA.-

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un procedimiento de Rectificación de acta de defunción en la cual luego de cumplido los extremos establecidos en la Ley, relacionados con la publicación del Edicto, y transcurrido el lapso, ninguna persona compareció a la sede de este despacho judicial a realizar oposición relacionada con el presente caso, y vencido el lapso probatorio es deber de esta Juzgadora dictar la correspondiente sentencia tal y como lo establece los artículos 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que en el presente caso la parte solicitante presento las siguientes pruebas para demostrar lo alegado en autos:

1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cursante a los folios 04, expedida por el Registro Civil del municipio Tomas Lander del estado Miranda, la cual se le otorga todo valor probatorio conforme a lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1358 y 1360 del Código Civil por ser un documento público expedido por una autoridad competente conforme a la Ley, ASÍ SE DECIDE

2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cursante a los folios 05, expedida por el Registro Civil del municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, la cual se le otorga todo valor probatorio conforme a lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1358 y 1360 del Código Civil por ser un documento público expedido por una autoridad competente conforme a la Ley, ASÍ SE DECIDE.

3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, cursante a los folios 06, expedida por el Registro Civil del municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, la cual se le otorga todo valor probatorio conforme a lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1358 y 1360 del Código Civil por ser un documento público.-

4.- Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano WILMER ALEXANDER PEREZ MARTINEZ, cursante a los folios 07, expedida por el Registro Civil del municipio Baruta del estado Miranda, la cual se le otorga todo valor probatorio conforme a lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1358 y 1360 del Código Civil por ser un documento público expedido por una autoridad competente conforme a la Ley, ASÍ SE DECIDE

En virtud de las circunstancias expuestas y las pruebas consignadas, esta Jueza del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del de cujus WILMER ALEXANDER PEREZ MARTINEZ en los Libros del Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, acta Nro. 431 año 2008, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido de donde se omitió al tercer hijo del de cujus, donde se lee DEJA DOS HIJOS IDENTIDAD OMITIDA debe decir DEJA TRES HIJOS IDENTIDAD OMITIDA.- Que es lo correcto, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al registro Civil del Municipio Baruta a los fines de que subsanen lo antes señalado. Líbrese lo conducente.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIÉNDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los seis (11) días del mes de marzo del año DOS MIL DIEZ (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA


DRA. JUDITH LOVERA PEDRÓN
LA SECRETARIA

ABG. YOVANNA SERRANO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. YOVANNA SERRANO DELGADO
EXP. S- 3810-09