REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY¬¬.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
Ocumare del Tuy, 11 de marzo DE 2010
Año 199º y 151º

SOLICITANTE: LISBETH DE LAS MERCEDES GIMENEZ CARRANZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.086.292

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER

EXPEDIENTE: S-4033-10

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que el presente asunto se inicio en fecha 10/02/2010, con motivo de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS donde los ciudadanos supra mencionados, alegan que la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN TERAN, falleció AB-INTESTATO en fecha, 11/10/2009, asimismo se sirva declarar como únicos universales herederos a sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA. PRIMERO: en fecha 03/02/2010 se admite la demanda previniendo a la solicitante a que subsane lo siguiente
UNICO: del estudio libelar se evidencia que no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 340 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: en fecha 11/02/2010 se dicta auto donde se evidencia según lo consignado por la parte accionante donde subsana el auto de admisión, se deja constancia y se insta a la ciudadana de marras a que debe consignar documento de compra venta del bien inmueble y de igual forma, se dicta auto fundamentado en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil otorgándosele tres (03) días de despacho siguientes mas, a fin de que puedan subsanar lo prevenido.
Acogiendo el criterio contenido en la Sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia pacifica y reiterada Nº 956. Fundamentado asimismo en la máxima norma en su articulo 253 el cual establece que “la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas” y el articulo 26 ejusdem “toda persona tiene derecho al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y obtener con prontitud la decisión correspondiente”, según lo anterior el origen de administrar justicia esta en la delegación hecha por los ciudadanos al estado. E igualmente el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 263 ibidem. Como consecuencia del contenido de los artículos antes transcritos, es obvio que al caso que nos ocupa, le es aplicable el efecto del decaimiento de la causa.

Cumplidas las formalidades legales, pasa el Tribunal a dictar decisión, la cual se hace bajo las siguientes consideraciones:
El accionante es responsable en la dilación judicial y esa inacción se traduce en una renuncia a la justicia oportuna de igual forma el derecho a una justicia oportuna debe ejercerse y es un requisito de la acción que quien la ejerza tenga interés procesal en la misma, Se entiende por decaimiento de la causa por falta de interés procesal cuando la inacción o falta de interés procesal se traduce en una renuncia a la justicia oportuna y la pérdida sobrevenida del interés en dicha acción, motivado a que si cesa la necesidad de incoar la actividad procesal en una causa o solicitud se produce un decaimiento de la misma. Visto lo anterior se evidencia que la ciudadana de marras no subsano la prevención efectuada en fecha 03/02/20110 de manera correcta por lo que se insto y se le dio un plazo de tres días mas fundamentado en el articulo 10 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, el presente asunto, debe ser declarado decaído, con la condicionante antes señalada, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Provisoria del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO del presente asunto por falta de interés procesal de conformidad con el articulo 246 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el despacho Judicial a cargo de la Jueza Provisoria del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. JUDITH LOVERA PEDRON.-
La Secretaria

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registro la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
La Secretaria

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO
JLP/YSD/R@IMOND.-
EXP Nº S-4033-10