REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 11 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: Nº S-4123-10
SOLICITANTES: Ciudadanos: DAMELIS EDITH INFANTE RODRIGUEZ Y MARIO FREDDY BELLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 14.609.209 Y 10.893.572.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vistas las actas que integran el presente expediente, así como el Acuerdo Conciliatorio suscrito por los Ciudadanos: DAMELIS EDITH INFANTE RODRIGUEZ Y MARIO FREDDY BELLO MARTINEZ, Se admite cuanto ha lugar en derecho y por no se contraria al orden publico, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer LA OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de su hijos (as) IDENTIDAD OMITIDA
I
Ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: El padre, manifiesta que:
1. Cancelara la cantidad de DOSCIENTOS bolívares con 00/100 (200,00) semanales ósea OCHOCIENTOS bolívares con 00/100 (800,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria Nº 0134-0215912152194044 del banco Banesco.-
2. el padre se compromete a cancelar de forma responsable los gastos escolares quinientos bolívares con 00/100 (500,00).-
3. En la época decembrina el padre se compromete a cancelar de forma responsable la cantidad de DOS MIL bolívares con 00/100 (2000,00).-
4. El padres esta de acuerdo con el aumento automático anual del 10%
II
En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituida por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare, a los 11 días del mes de marzo de 2.010 Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. JUDITH DE LA C. LOVERA PEDRON.-
LA SECRETARIA TITULAR.
YOVANNA SERRANO DELGADO.-
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR.
YOVANNA SERRANO DELGADO.-
EXP. Nº S-4123-10
JLP/YSD/R@imond
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