REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 11 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: Nº S-4127-10

SOLICITANTES: Ciudadanos: MARGIORI ANTONIA MARTINEZ DE VOLCAN Y DANIEL VOLCAN ABACHE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 6.203.770 Y 10.870.212.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vistas las actas que integran el presente expediente, así como el Acuerdo Conciliatorio suscrito por los Ciudadanos: MARGIORI ANTONIA MARTINEZ DE VOLCAN Y DANIEL VOLCAN ABACHE, Se admite cuanto ha lugar en derecho y por no se contraria al orden publico, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer LA OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de sus Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA

I
Ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: El padre, manifiesta que:
1. pasara la cantidad de cuatrocientos bolívares (400) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria de la madre.-
2. en cuanto a salud ambos padres asumirán simultáneamente y a todo evento al respecto
3. en cuanto a educación el padre aportara la cantidad de quinientos bolívares (500).
4. en la época decembrina el padre aportara mil bolívares (1000)
5. el padre se compromete al aumento automático del 10% una vez que el ejecutivo lo decrete.

II

Los comparecientes solicitan que sea homologado el presente acuerdo.


III
En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituida por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare, a los 11 días del mes de marzo de 2.010 Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. JUDITH DE LA C. LOVERA PEDRON.-

LA SECRETARIA TITULAR.

YOVANNA SERRANO DELGADO.-




En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR.

YOVANNA SERRANO DELGADO.-



EXP. Nº S-4127-10
JLP/YSD/R@imond