REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 17 de marzo del año 2.010.
Años 199º y 151º

Visto el escrito que antecede las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de acuerdo a que ya fueron evacuados los testigos debidamente promovidos ante esta Instancia Judicial, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por supletoriedad, decreta como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE RAMON LOPEZ, ex – titular de la cédula de identidad Nº V-10.971.225, quien falleció en fecha 20/09/2.009, tal como consta en el acta de defunción distinguida con el Nº 25, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, correspondiente al año 2.009, a sus hijos, (Identidad omitida conforme lo establece el Artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos: el primero, en el Hospital General del Oeste, Dr. José Gregorio Hernández, Catia, Caracas y el segundo, en el Hospital General Simón Bolívar de Ocumare del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, en fechas 16/05/2.002 y 06/07/1.998, según consta en actas de nacimiento anexas, signadas con los Nros. 579 y 049, expedidas ambas por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, correspondientes al año 2.003 y 1.999, respectivamente, así como también a sus hijos (Identidad omitida conforme lo establece el Artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos en el Hospital General del Oeste y Hospital General del Oeste Dr. José Gregorio Hernández, en fechas 10/02/2.003 y 18/11/2.005, según consta en actas de nacimiento anexas, distinguidas bajo los Nros. 285 y 3394, expedidas ambas por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, correspondientes al año 2.003 y 2.005, respectivamente, y a quien fuere su esposa, la ciudadana ROSA VIRGINIA GALLEGOS DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.072.780, según consta en el acta de matrimonio distinguida con el Nº 039, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al año 1.997. Devuélvase todo lo actuado y déjese las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA;




Dra. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-




LA SECRETARIA TITULAR




Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO.-






YLP/YSD/Patty B
Solicitud Nº S-4049-10
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos