REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.

SOLICITANTE: MALBA ROSA SANCHEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.487.584

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: S-3778-09

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MALBA ROSA SANCHEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.487.584, quien en su carácter de madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento del referido adolescente, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, acta Nro. 509 año 1997, alegando que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del referido adolescente, se identifico su segundo apellido de manera errada, donde se lee SUAREZ siendo lo correcto SANCHEZ.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se asentó su segundo apellido erradamente al colocar el segundo apellido del padre de manera errada como SUAREZ siendo lo correcto SANCHEZ

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un procedimiento de Rectificación de acta de nacimiento en la cual luego de cumplido los extremos establecidos en la Ley, relacionados con la publicación del Edicto, y transcurrido el lapso, ninguna persona compareció a la sede de este despacho judicial a realizar oposición relacionada con el presente caso, y vencido el lapso probatorio es deber de esta Juzgadora dictar la correspondiente sentencia tal y como lo establece los artículos 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que en el presente caso la parte solicitante presento las siguientes pruebas para demostrar lo alegado en autos:

1.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y el adolescente cursante al folio 06, las cuales no fueron impugnadas en su oportunidad legal, en tal sentido, le asigna pleno valor probatorio conforme a lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursante al folio 07, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, acta Nro. 540 año 1994, la cual se le otorga todo valor probatorio conforme a lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1358 y 1360 del Código Civil por ser un documento público expedido por una autoridad competente conforme a la Ley, ASÍ SE DECIDE.

3.- copia Simple del Acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expedida por el Registro Principal del Civil del municipio Cristóbal Rojas, acta Nro. 540 año 1994, la cual se le otorga todo valor probatorio conforme a lo previsto en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, ASÍ SE DECIDE.

En virtud de las circunstancias expuestas y las pruebas consignadas, esta Jueza del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en los Libros del Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, acta Nro. 540 año 1994, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el segundo apellido del adolescente como SUAREZ siendo lo correcto SANCHEZ. Que es lo correcto, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al registro Civil del municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda a los fines de que subsanen lo antes señalado. Líbrese lo conducente.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WED SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los dos (02) día del mes de marzo del año DOS MIL diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. JUDITH LOVERA PEDRÓN
LA SECRETARIA

ABG. YOVANNA SERRANO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. YOVANNA SERRANO DELGADO
EXP. S-3778-09
JLP/R@imond.-