REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 23 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: Nº S-4174-10

SOLICITANTES: Ciudadanos: BERMUDEZ ZAMBRANO JOSE RAFAEL Y PELLIN INFANTE MARIELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 13.892.856 y 6.858.511

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vistas las actas que integran el presente expediente, así como el Acuerdo Conciliatorio suscrito por los Ciudadanos: BERMUDEZ ZAMBRANO JOSE RAFAEL Y PELLIN INFANTE MARIELA 13.892.856 y 6.858.511, Se admite cuanto ha lugar en derecho y por no se contraria al orden publico, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer LA OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio e interés superior de su (s) hijo (a) (s) IDENTIDAD OMITIDA.

I

Ambos padres llegaron al siguiente acuerdo: El padre, manifiesta que:
1. CANCELARA LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (355,00) MENSUALES.-
2. CANCELARA LA CANTIDAD DE SETECIENTOS DIES BOLÍVARES CON 00/100 (710,00) PARA GASTOS ESCOLARES.-
3. CANCELARA LA CANTIDAD DE SETECIENTOS DIES BOLÍVARES CON 00/100 (710,00) PARA GASTOS DECEMBRINOS

II

En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo.

Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituida por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con sede en Ocumare del Tuy. En Ocumare, a los 18 días del mes de marzo de 2.010 Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. JUDITH DE LA C. LOVERA PEDRON.-

LA SECRETARIA TITULAR.

YOVANNA SERRANO DELGADO.-




En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR.

YOVANNA SERRANO DELGADO.-



EXP. Nº S-4174-10
JLP/YSD/R@imond