REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL
TUY.

Ocumare del Tuy, 25 de MARZO de 2.010.
Año. 199º y 151º

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley de acuerdo a que ya fueron evacuados los testigos por ante la sede de este Despacho Judicial, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE MANUEL DE SOUSA, ex – titular de la cédula de identidad Nº E.- 81.676.062, quien falleció el 14/08/2008, tal como consta en el certificado de defunción 049, expedida por el Registro Civil del municipio Independencia del estado bolivariano de Miranda, del año 2008, a su hijo, JOSE MANUEL DE SOUSA QUIJIJE, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.816.363, a su hijo, IDENTIDAD OMITIDA, nacido en hospital General de los Valles del Tuy, en fecha 10/06/2002, según consta en el acta de nacimiento Nº DATOS OMITIDOS, expedida por el Registro Civil del municipio Independencia del estado bolivariano de Miranda, correspondiente al año 2002, y a su hija, IDENTIDAD OMITIDA, nacida en el Hospital del mismo municipio, en fecha 06/04/2007, según consta en el acta de nacimiento Nº DATOS OMITIDOS, expedida por el Registro Civil del municipio Independencia del estado bolivariano de Miranda, correspondiente al año 2007. Devuélvase todo lo actuado.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
LA SECRETARIA

Abog. YOVANNA SERRANO DELGADO.-






YLP/YSD/R@imond
Solicitud Nº S-3570-09