REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬


Ocumare del Tuy, 26 de marzo del año 2.010.-
Años 199 y 150º



Vista la medida cautelar solicitada mediante diligencia suscrita por la parte accionada, cursante al folio 27 del expediente principal, consecuentemente, éste Tribunal de Protección, en aras garantizar el Interés Superior del adolescente de autos, conforme lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Especial ya citada, ACUERDA DECRETAR PROVISIONALMENTE la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS del adolescente (Identidad omitida conforme lo establece el Artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de lo cual, se ORDENA librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), informándole sobre la medida aquí decretada a fin de que giren las instrucciones pertinentes para dar cumplimiento a la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA;


Dra. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON.

LA SECRETARIA TITULAR;


Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto librándose oficio N° 0445-10.-
LA SECRETARIA TITULAR;


Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO.

JCB/YSD/Patty B
Asunto Nro: 9869-09
Motivo: Custodia