REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
OCUMARE DEL TUY 03 de de marzo del año 2010
Año. 199º y 151º
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa con motivo de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR incoada por la ciudadana: MAGALY OMAIRA CEDEÑO CONTRERAS venezolana y titular de la cedula de identidad 6.131.893, visto que en fecha 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2010, este Despacho Judicial recibió la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana antes identificada, ahora bien, luego de verificada cuidadosamente la pretensión de la solicitante, es menester para esta juzgadora indicar que dicha solicitante carece de cualidad procesal para intentar esta acción visto que la representación legal de las niñas IDENTIDAD OMITIDA la ostentan sus progenitores y en tal sentido se debe consignar copia certificada de la sentencia de colocación familiar donde se pueda evidenciar que dicha solicitante es quien funge como representante legal de las niñas de marras y consecuentemente se hace totalmente imposible para esta Juzgadora proceder a proveer dicha solicitud, en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, circunscribiéndose al principio de la legalidad de las actuaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ
DRA. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
LA SECRETARIA
ABOG. YOVANNA SERRANO DELGADO.-
JLP/YSD/R@IMOND
Exp. S-4110-10
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