REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY¬¬.¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬
Ocumare del Tuy, 04 de marzo del año 2010.
Año 199º y 151º
Visto el Convenimiento suscrito en fecha 02 de marzo del presente año 2.010, suscrito por los ciudadanos FILIPPO PUCCIO PUCCIO y ANTONIO PUCCIO PATTI, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 11.868.289 y 15.526.318, respectivamente, y la ciudadana ANGELA PUCCIO DE PUCCIO, italiana titular de la cédula de identidad Nº 812.591 actuando en su condición de padre y abuelo paternos de la niña IDENTIDAD OMITIDA.- En consecuencia éste Despacho Judicial acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (LOPNA), en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos antes identificados en el referido convenimiento. Cúmplase.- Líbrese lo conducente.-
LA JUEZ PROVISORIA.-
DRA. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÒN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. YOVANNA SERRANO DELGADO.-
9929-09
JLP/YSD/R@IMOND
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