REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, dieciséis (16) de marzo del dos mil diez (2010).-

199° y 151°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 19 de noviembre del 2009, consta diligencia presentada por el abogado PEDRO ANTONIO VALERA, inpreabogado Nro. 70.096, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana CELIA CONCEPCION GUDIÑO DE VALERA, mediante la cual consigna poder que le fuera conferido por la demandada, haciéndose parte en la causa, quedando entendido que deberá contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente; asimismo el tribunal dicto auto en fecha 27 de enero del 2010, negando la admisión de la reconvención propuesta por la parte demandada ciudadana CELIA CONCEPCION GUDIÑO DE VALERA, en su escrito de contestación a la demanda presentada en fecha 09 de diciembre del 2009, no dejándose transcurrir completo el lapso de emplazamiento, en consecuencia este tribunal observa: Dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
La citada norma también establece que la nulidad se declarará cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y conforme con la parte in fine del artículo 211 ejusdem, ordenará en estos casos la Reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.
En ese sentido la reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido sosteniendo que la reposición debe tener por objeto corregir vicios procesales; faltas del tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpas de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño subsiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en uso de las atribuciones que le confiere la ley DECLARA: PRIMERO: La reposición de la presente causa al estado de que se deje correr integro el lapso de emplazamiento de la parte demandada ciudadana CELIA CONCEPCION GUDIÑO DE VALERA, habiendo transcurrido (10) días, faltando un lapso de (10) días de emplazamiento ; SEGUNDO: Se declara la nulidad del auto dictado por este tribunal en fecha 27 de enero del 2010, mediante el cual se negó la admisión de la reconvención propuesta por la demandada en su escrito de contestación.Cumplase.-

LA JUEZ PROVISORIA.,
Dra. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA.

ABS/ysabel
EXP. N° 2409-09