REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA

Ocumare del Tuy, 09 de Marzo del 2010


PRESUNTO AGRAVIADO: ROLAND ALBERTO GUERRA MORA, titular de la cédula de identidad No. 11.308.206.

ABOGADA ASISTENTE: GUSTAVO MARÍN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 70.406.

PRESUNTO AGRAVIANTE: JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL ANAUCOS GOLF CLUB.


MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE No. 2488-09

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este tribunal, en virtud de la acción de Amparo Constitucional presentada en fecha 15-12-2009, por el ciudadano ROLAND ALBERTO GUERRA MORA, titular de la cédula de identidad No. 11.308.206; debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO MARÍN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 70.406, por motivo de la acción de Amparo Constitucional consagrado en el articulo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y desarrollada en la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, admitida dicha demanda en fecha 26 de Enero del 2010, en la misma fecha se ordenó notificar mediante Oficio a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. La cual fue consignada en fecha 18 de Febrero por el ciudadano Alguacil de este Tribunal debidamente firmada. Igualmente se realizó la respectiva notificación de las partes en el presente procedimiento a los fines de realizar la Audiencia Oral y Pública respectiva, la cual cual se fijo para el dia 24-02-2010, según consta de auto de fecha 18-02-2010.
En fecha 24 de Febrero del presente año, comparece el ciudadano, GUSTAVO MARÍN GARCÍA, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 70.406, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano ROLAND ALBERTO GUERRA MORA, titular de la cédula de identidad Nº. 11.308.206, consignan escrito en el cual hace saber al Tribunal su voluntad de desistir de la presente Acción de Amparo Constitucional. En virtud de la perdida de interés en el mismo, así mismo el Representante legal de Los Anaucos Golf Club, conviene en el referido desistimiento expresado por el ciudadano, GUSTAVO MARIN GARCIA.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, para lo cual el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, y por cuanto se evidencia a los autos que el ciudadano GUSTAVO MARIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 70.406, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROLAND ALBERTO GUERRA MORA, titular de la cedula de identidad No. 11.308.206, mediante diligencia desiste del procedimiento y solicitaron su homologación, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Códigfo de Procedimiento Civil.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
DECISION

Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO realizado por la parte solicitante ciudadano GUSTAVO MARIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 70.406, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROLAND ALBERTO GUERRA MORA, titular de la cedula de identidad No. 11.308.206 y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-



LA JUEZ. PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA


En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA



ABS/eleana*
Exp. Nº 2488-09