REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199º y 151º
PARTE ACTORA: GENOVEVA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.759.751
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERTRUDIS PEÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.809.
PARTE DEMANDADA: GERMAN SAÚL QUINTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.185.540.
DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: NOLFO RAFAEL BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.126.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 18.370
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 08 de julio de 2008, se recibió procedente del sistema de distribución de causas, demanda interpuesta por la ciudadana GENOVEVA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.759.751, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GERTRUDIS PEÑA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.809, contra el ciudadano GERMAN SAÚL QUINTANA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.185.540, contentiva del juicio de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinal segundo (2°) del Código Civil, es decir, el abandono voluntario proferido por su cónyuge.
Alega la parte actora, que contrajo matrimonio con el ciudadano GERMAN SAÚL QUINTANA por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de septiembre del año 1975, según consta de la copia certificada de la partida de matrimonio asentada bajo el N° 350, tomo 1 en los libros de registro civil de matrimonios llevados por el mencionado despacho, asimismo alegan que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos los cuales llevan por nombres GERMAN SAUL y GENOVEVA CLAVEL, y los cuales son mayores de edad actualmente, así como también exponen que no adquirieron bienes en común. Que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Bloque 10, apartamento N° 0301, tercer (3°) piso, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Que la relación matrimonial se fue deteriorando progresivamente debido al cambio de actitud del ciudadano GERMAN SAÚL QUINTANA, tornándose agresivo incluso los hijos, llegaba tarde constantemente al hogar y los reclamos realizados por la cónyuge fueron en vano, hasta que llegado el mes de marzo del año 1978 el ciudadano GERMAN SAÚL QUINTANA abandonó el hogar conyugal en forma voluntaria, hasta la presente fecha; razón por la cual la ciudadana GENOVEVA GUEVARA procedió a demandar al ciudadano GERMAN SAÚL QUINTANA, por divorcio en base a la causal segunda (2°) de nuestro Código Civil, es decir por el abandono voluntario ejercido por su cónyuge, lo cual imposibilita la vida en común.
En fecha 29 de julio de 2008, el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de las partes pasados como fueran (45) días después de la citación del demandado, para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, y en caso de no lograrse la reconciliación quedarían emplazados para un segundo acto similar pasados como fueran (45) del anterior, y en caso de insistencia del demandante en continuar el juicio, quedarían las partes emplazadas para el quinto día de despacho siguiente al último de los actos a fin de que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda, ordenándose la
notificación del Fiscal del Ministerio Público, al efecto fue librada dicha boleta.
En fecha 12 de agosto de 2008, se libró comisión al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de que el mencionado Juzgado llevara a cabo la citación del ciudadano GERMAN SAÚL QUINTANA.
En fecha 23 de septiembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó a los autos la boleta de notificación debidamente firmada por la Representación Judicial del Ministerio Público.
Por auto de fecha 23 de marzo de 2009, este Tribunal dio por recibidas las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las cuales fueron agregadas inmediatamente a los autos y en la cual se evidencia que no se logró la citación personal del demandado.
En fecha 26 de junio de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, abogada GERTRUDIS PEÑA, solicitó al Tribunal el nombramiento de defensor ad litem a la parte demandada, lo cual el Tribunal acordó mediante auto en fecha 14 de julio de 2009, librándose la respectiva boleta de notificación dirigida al abogado NOLFO RAFAEL BASTIDAS, el cual aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir fielmente los deberes y obligaciones inherentes al mismo.
Mediante diligencia suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora, la abogada
En fecha 23 de octubre de 2009, el alguacil titular de éste Juzgado consignó el recibo de citación suscrito por el abogado NOLFO RAFAEL BASTIDAS.
En fecha 08 de diciembre de 2009, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, compareciendo al mismo la parte actora debidamente representada judicialmente y dejándose constancia de que no compareció la parte demandada ni la Representante del Ministerio Público.
En fecha 08 de febrero de 2010, tuvo lugar el segundo acto
conciliatorio, no compareciendo al mismo ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, se dejó constancia de que no compareció la Representante del Ministerio Público, y en el mismo acto se declaró DESIERTO el acto conciliatorio.
En fecha 12 de febrero de 2010, la abogada GERTRUDIS PEÑA, actuando en representación de la parte actora mediante diligencia desistió de la demanda incoada en contra del ciudadano GERMAN SAÚL QUINTANA, y solicitó la devolución de los recaudos consignados a los autos.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a
las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.
En el caso bajo análisis, se observa que el segundo acto conciliatorio debía celebrarse el día 08 de febrero de 2010, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que no compareció ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial al mismo, de tal manera que al producirse la inasistencia del demandante al primer segundo conciliatorio, sin que haya acreditado motivo racional que la justifique, podemos concluir que en la presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según
lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito y así se decide.
CAPITULO III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243 y 758 del Código de
Procedimiento Civil declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO en el presente Juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana GENOVEVA GUEVARA contra el ciudadano GERMAN SAÚL QUINTANA, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las ocho y veintisiete minutos de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
HVCG/Eliana
Exp. Nº 18.370
Quien suscribe, abogado FREDDY J. BRUZUAL, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 18.370, ante este Tribunal, con motivo del juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana GENOVEVA GUEVARA contra el ciudadano GERMAN SAÚL QUINTANA, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques, tres (03) de marzo de dos mil diez (2010).
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
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