REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199º y 151º


SOLICITANTES: JULIA ELENA CARRARA MONSALVE y PABLO JESUS LIZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.070.975 y V-12.954.758 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ELENA BARRETO L., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.598.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

EXPEDIENTE Nº 18872

-I-
SINTESIS DE LA LITIS:
En fecha 19 de enero de 2009, se recibió por el sistema de distribución de causas, la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JULIA ELENA CARRARA MONSALVE y PABLO JESUS LIZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.070.975 y V-12.954.758 respectivamente, debidamente asistidos de abogado.
Expusieron los solicitante que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, el día diez (10) de diciembre del año dos mil siete (2007), durante dicha unión no procrearon hijos, ni bienes que liquidar, que fijaron su domicilio conyugal en La Urbanización La Suiza, Sector El Curtidor, Parcela B, San Antonio de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden continuar haciendo la vida en común y que están separados de hecho desde el mes de marzo del año 2008. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 03 de febrero de dos mil nueve (2009), este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos; JULIA ELENA CARRARA MONSALVE y PABLO JESUS LIZARRAGA, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 4 de mayo de 2009, se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la cual quedó notificada en fecha 2 de junio de 2009.
En fecha primero (1ero.) de marzo de 2010, comparecieron los ciudadanos JULIA ELENA CARRARA MONSALVE y PABLO JESUS LIZARRAGA, debidamente asistidos de abogada, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 03 de febrero de 2009, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.

III
DECISION

En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges JULIA ELENA CARRARA MONSALVE y PABLO JESUS LIZARRAGA, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 84, Libro tres (3) de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los cinco (5) días del mes de marzo del dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.


EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11 00 a.m.

EL SECRETARIO TITULAR,

HdVCG/rosa
Exp Nº 18872
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, cinco (5) de marzo del dos mil diez (2010).
199º y 151º
Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia procédase a su Ejecución, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondiente, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Líbrense los oficios y las copias certificadas.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. FREDDY J. BRUZUAL
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
EL SECRETARIO TITULAR,

HdVCG/rosa
Exp Nº 18872



El Suscrito Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 18872, en la solicitud de Separación de Cuerpos seguido por los ciudadanos JULIA ELENA CARRARA MONSALVE y PABLO JESUS LIZARRAGA los cuales fueron autorizados por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, cinco (5) de marzo de dos mil diez (2010).
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. FREDDY J. BRUZUAL