REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Por recibida y vista la anterior demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACION, presentada por la abogada BETZANDRA JOHANA GARCIA ROCHA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.975, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ CONDE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.347.848, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión de la demanda OBSERVA:
Que la parte actora, en comunidad con la ciudadana ISBETTE JOSEFINA MENDOZA CANOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.093.338, adquirieron en propiedad un inmueble constituido por un terreno y la casa sobre el construido, identificada como vivienda N° 2, ubicada en la Calle Las Mercedes de la Población de Guatire, del Municipio Antonio Zamora del Estado Miranda, según documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 2006, anotado bajo el N° 22, Tomo 108, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.-
Que siete (7) días después de que fue adquirido el inmueble, la ciudadana ISBETTE JOSEFINA MENDOZA CANOSA, arbitrariamente ocupo el mismo como vivienda, alegando que ella era propietaria del mismo y que no tenía donde vivir.-
Que la ciudadana ISBETTE JOSEFINA MENDOZA CANOSO se ha negado a realizar la venta del inmueble alegando que ella no quiere vender el inmueble y que nadie la va a obligar a hacerlo porque según su decir “la casa es de ella”.-
Que la referida ciudadana a usufructuado en un cien por ciento (100%), el inmueble perteneciente a la comunidad, ocupándolo y haciendo uso del mismo como vivienda, sin que su representado perciba ningún tipo de beneficio del inmueble a pesar de ser dueño del mismo en un cincuenta por ciento (50%).-
Que actualmente la ciudadana ISBETTE JOSEFINA MENDOZA CANOSO no le permite a su representado entrar al inmueble del que es propietario en un cincuenta por ciento (50%).-
Que la ciudadana ISBETTE JOSEFINA MENDOZA CANOSO ha amenazado a su mandante con destruir el inmueble en su interior, si intenta alguna acción legal contra ella, tendiente a despojarla del inmueble.
Que por cuanto han sido infructuosas todas las gestiones realizadas por su mandante, tendiente a convencerla de que acceda a la venta del inmueble, es por lo que acude a la vía jurisdiccional, a demandar la partición de la comunidad.-
Ahora bien, la competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía.
Establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil con relación a la competencia de los jueces lo siguiente:
“la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del articulo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”.
Así mismo, la pretensión del solicitante esta referida a la Partición y Liquidación del bien adquirido, ahora bien, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, no es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto, según se desprende del artículo 3 de dicha Gaceta Oficial que establece:
“.. Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza...”
En sintonía con la norma transcrita corresponde su conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Por lo que este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el Primer párrafo del articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, antes mencionado. SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la materia, por lo cual es necesario que se decline la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Miranda. ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado DECLINA SU COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a quien por distribución corresponda el conocimiento de este asunto.-
Vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones en su forma original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio, a los fines consiguientes. Líbrese oficio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
YDCD/NTR/Neil.-
EXP. 2848-10.-
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION ha intentado el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ CONDE contra la ciudadana ISBETTE JOSEFINA MENDOZA CANOSO, contenida en el expediente Nro. 2848-10. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Guatire, 15 de Marzo de 2010.- Años 199 y 151°.-
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
NTR/Neil.-
EXP: 2848-10.-
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