REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 02 de Marzo de 2010
199° y 151°
Por recibida y vista la anterior Solicitud de SEPARACION DEL HOGAR interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO MURILLO VIVAS contra CLAUDIA ANDREA ROMAN MEZA, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión de la Solicitud OBSERVA:
Manifiesta el solicitante CARLOS EDUARDO MURILLO VIVAS, asistido de abogado en su escrito libelar, en términos generales lo siguiente:
Que el día cuatro de Marzo del año 2006, contrajo matrimonio con la ciudadana CLAUDIA ANDREA ROMAN MEZA.-
Que fijaron su hogar conyugal en esta ciudad en la siguiente dirección: Urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial Valle Grande, 2da etapa, Edificio Nro. 13, apartamento PB-2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Que últimamente han surgidos problemas que le hacen imposible seguir viviendo al lado de su esposa, pues sin razón alguna, continuamente le pelea, le reclama delante de terceras personas habiéndose perdido el calor y privacidad del hogar.-
Que su nueva residencia la establecerá en la siguiente dirección: Avenida Guzmán Blanco, Bloque 5 entrada 8 piso 4, apartamento Nro. 0404, Coche-Cochecito.-
Ahora bien, para emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de la presente solicitud, estima necesario esta Juzgadora hacer las siguientes consideraciones:
El Tribunal Supremo de Justicia en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine del la Ley Orgánica del Tribunal Supremo en fecha 18 de marzo de 2009, dicto la siguiente Resolución Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152:
Resuelve:
“articulo 3.- los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”
El Artículo 138 del Código Civil establece lo siguiente:
“El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.”
De la norma transcrita se desprende que este Tribunal es competente para lo solicitado, sin embargo debemos tomar en cuenta lo establecido en el artículo esjudem “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común.” (Negritas y subrayado del Tribunal)
En virtud de lo expuesto este Tribunal NIEGA la solicitud de separación del hogar, por no estar plenamente comprobada la causa. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
YDCD/NTR/Neil.-
SOL: 2839-10.-
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en el expediente Nro. 2839-10, en la Solicitud de SEPARACION DE HOGAR interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO MURILLO VIVAS contra CLAUDIA ANDREA ROMAN MEZA. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los ____ días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años 199° y 151°.-
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
NTR/Neil.-
EXP: 2839-10.-
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