REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ MORENO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.973.208.-
APODERADOS DEL DEMANDANTE: MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN y FABIANA LUJAN SANTANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.361 y 142.050, respectivamente.-
DEMANDADA: MILDRED YAMILET GUEVARA ORTIZ, venezolana, mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.128.799.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación Judicial.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
EXPEDIENTE Nº 2808-10.-
NARRATIVA
Se inició la presente causa por demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, que cursa del folio 1 al 22, incoada por los abogados MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN y FABIANA LUJAN SANTANA, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano EDUARDO JOSÉ MORENO GARCÍA. En la relación de la demanda los accionantes acuden ante el Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien por distribución lo envió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con el fin de Estimar e Intimar en costas, que le adeuda a su mandante la ciudadana MILDRED YAMILET GUEVARA ORTIZ, por lo cual formalmente demandan, para que sea intimada y condenada al pago de Honorarios de Abogados Derivados de Condenatoria en Costas Judicial, que consta ampliamente en el Expediente Nro. 19.222, tramitado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que concluyó por Convenimiento de la parte demandada, y que fue condenada expresamente en costas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante sentencia de fecha 6 de Octubre de 2009 y decisión de ampliación del fallo de fecha 14 de Octubre de 2009, donde se condenó Expresamente en Costas a la demandada MILDRED YAMILET GUEVARA ORTIZ. La demanda se fundamentó en los artículos, 23 y 24 de la Ley de Abogados y 285, 286 y 607 del Código de Procedimiento Civil. Siendo la oportunidad de ley para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda, se anunció dicho acto en la forma de ley, por el Alguacil del Tribunal no compareciendo la parte demandada ciudadana MILDRED YAMILET GUEVARA ORTIZ, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a dar contestación a la misma de lo cual se dejó expresa constancia.-
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte Actora promovió pruebas, las cuales este Tribunal procedió a admitir en fecha 18 de Marzo de 2010.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad de dictar Sentencia y del análisis de lo habido en los autos, pasa esta Juzgadora a enunciar las razones de su decisión en los siguientes términos;
Los demandantes acompañaron al libelo como documentos fundamentales de la acción:
1. Copia Certificada de todas las actuaciones ocurridas en el expediente Nro. 19.222, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a saber: 1) Poder Otorgado por el ciudadano EDUARDO JOSÉ MORENO GARCÍA, al abogado MAURICIO ANTONIO IZAGUIRRE LUJAN, el cual acredita su representación; 2) Partida de Nacimiento del niño CARLOS EDUARDO, de fecha 7 de Junio de 2000, Acta Nro. 1410, del registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda; 3) Certificado de Matrimonio expedido por el Registro Civil Municipal de la República Bolivariana de Venezuela, Alcaldía Municipio Ambrosio Plaza, Estado Miranda, Acta Nro. 241, de fecha 28 de Noviembre de 2008; 4) Contrato de Comodato suscrito entre el ciudadano SANTOS VICTORIO REYES CAIGUA y el ciudadano EDUARDO JOSÉ MORENO GARCÍA, ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 14 de Abril de 1999, bajo el Nro. 68, Tomo 22; 5) Contrato de Compra-Venta suscrito por una de las partes los ciudadanos Santos Victorio Reyes Caigua y Gladis Josefina Senorellys de Reyes y por la Otra parte la ciudadana Mildred Yamilet Guevara Ortiz, ante el registro Público del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 30 de Marzo de 2007, bajo el Nro. 31, Tomo 27, Protocolo Primero.-
Que la demandada legalmente citada, no compareció por si ni por medio de Apoderado alguno a dar contestación a la demanda incoada en su contra, por lo que no habiendo dado contestación a la demanda la accionada de autos en su oportunidad legal, se considera cumplido el primer requisito de procedencia de la Confesión Ficta de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al segundo requisito de procedencia, esto es, que la pretensión no sea contraria a derecho, se evidencia que en la presente causa se demandó la Estimación e Intimación de Honorario que se acompañó a los autos. La demanda se fundamentó en los artículos, 23 y 24 de la Ley de Abogados y 285, 286 y 607 del Código de Procedimiento Civil, de lo cual se desprende que la pretensión deducida por la parte demandante lejos de estar prohibida por la Ley, se encuentra totalmente tutelada por el ordenamiento jurídico venezolano, por lo cual se considera cumplido el segundo requisito de la confesión ficta. En lo que respecta al tercer requisito contenido en el mismo artículo 362 de la Ley adjetiva, concerniente a que el demandado no haya probado nada que le favoreciera, evidencia esta Juzgadora que en el expediente de marras, no cursa en sus autos ningún escrito de pruebas de la parte demandada. En consecuencia, no habiendo dado contestación a la demanda en su oportunidad legal la parte accionada, como tampoco probó nada que le favoreciera y no siendo la demanda contraria a derecho, opera en su contra la confesión ficta, consagrada en el artículo 887 en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con la reiterada Doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Confesión Ficta, en la cual se establece que declarada la procedencia de la confesión ficta, solo es necesario analizar las pruebas de la demandada, y no habiendo en el caso que nos ocupa, la demandada promovido prueba alguna, y dado que la parte actora quedó relevada de la carga probatoria en virtud de la Confesión Ficta declarada, esta Juzgadora se abstiene de analizar el resto del material probatorio aportado por la parte demandante.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Confesión Ficta a favor de los demandantes ciudadano MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN y FABIANA LUJAN SANTANA en contra de la ciudadana MILDRED YAMILET GUEVARA ORTIZ TORO relativo al presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO incoada por ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ MAURICIO IZAGUIRRE LUJAN y FABIANA LUJAN SANTANA contra MILDRED YAMILET GUEVARA ORTIZ, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo.-
En consecuencia, se declara procedente el DERECHO que tienen los abogados accionantes de cobrar honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el expediente al que se contrae la pretensión, y se condena a la demandada en lo siguiente:
1.-) Pagar a los demandantes la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 60.000,00) por concepto de los honorarios profesionales reseñados en el escrito de estimación de honorarios.-
2.-) Conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente litis.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
En la misma fecha y como fue ordenado se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12.00 del día.-
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ

YDCD/NTR/Neil.-
Exp: 2808-10.-

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2808-10, en el Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue EDUARDO JOSÉ MORENO GARCÍA en contra de la ciudadana MILDRED YAMILET GUEVARA ORTIZ. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 22 días del mes de Marzo de dos mil Diez (2010). Años 199° y 151°.
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ


NTR/Neil.-
EXP: 2808-10.-