REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 22 de Marzo de 2010
199° y 151°

Vista la solicitud de Inserción de Acta de Defunción que antecede presentada por el ciudadano YSIDRO JOSE SANDOVAL AVARIANO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.513.953, asistido de la Abogada MARLENE GALLARDO inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 63776, este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre su admisión considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
La Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, otorgó competencia a los Tribunales de Municipio para conocer de los Juicios de Inserción, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
En fecha 15 de septiembre de 2009, Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.264 se publico la nueva Ley Orgánica de Registro Civil, entro en vigencia el lunes 15 de marzo de 2010, quedando derogado entre otros el capítulo VIII del Titulo XIII del Libro Primero del Código Civil.
El artículo 501 del Código Civil norma:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo en el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Igualmente el artículo 505 ejusdem establece:
“También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en lo casos del artículo 458, pero sin que se pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado (…)”
En consecuencia los Tribunales dejaron de ser competente para conocer sobre esa materia.
El artículo 127, Capítulo VII de la Ley Orgánica de Registro Civil establece:
“Las defunciones serán registradas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de su ocurrencia o del conocimiento del hecho ante las oficinas y unidades de Registro Civil
Cuando la declaración sea efectuada fuera del lapso previsto los y las declarantes presentarán exposición motivada que justifique la demora. “
En virtud de la entrada en vigencia del instrumento jurídico este Tribunal DECLARA que no es competente para conocer el presente procedimiento, el mismo debe conocerlo la Autoridad Administrativa a través del Registrador Civil Correspondiente. Se insta al ciudadano YSIDRO JOSE SANDOVAL AVARIANO a presentar la Solicitud ante el ente administrativo señalado. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ


YCD/NTR
Exp. No. 2854.-