REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula De Identidad N° V-10.811.062.-
APODERADAS DEL DEMANDANTE: CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS y NAIROVYS LOPEZ CENTENO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.344 y 50.000 respectivamente.-
DEMANDADA: INOCENCIA VARGUILLA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.759.513.
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación Judicial.-
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nº 2758-09.-
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 23 de noviembre de 2009, por la apoderada judicial del demandante ciudadano JAVIER RODRIGUEZ, mediante el cual – y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo – reclama a la ciudadana INOCENCIA VARGUILLA, el Desalojo del un inmueble ubicado en la calle El Rosario cruce con Zamora, Casa S/N, Municipio Zamora del Estado Miranda, el cual es de su propiedad por venta que le fue realizada por la ciudadana DORIS MARUJA MARTINEZ en fecha 13 de junio de 2.007.-
En fecha 26 de noviembre de 2009, se insto a la parte actora corregir el libelo de demanda en virtud de que no fue estimado su equivalente en Unidades Tributaria.
En fecha 02 de diciembre de 2009, compareció la parte actora y consigno nuevo escrito libelar, donde subsana la omisión que le fue señalada por este Tribunal en auto de fecha 26-11-2009.
Admitida la acción en fecha 04 de diciembre de 2009, se ordenó el emplazamiento de la demandada para el acto de contestación de la demanda.-
En fecha 08 de diciembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la apoderada Judicial de la parte Actora NAIROVYS LOPEZ CENTENO, quien consignó copia del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar la correspondiente compulsa.
En fecha 10 de diciembre de 2009, este Tribunal libró la correspondiente Compulsa.-
En fecha 12 de enero de 2010, compareció por ante este Tribunal el Alguacil Titular Gumersindo Hernández Lara, quien consignó recibo de citación que le fuera entregado por la ciudadana INOCENCIA VARGUILLA, a quien citó e hizo entrega de las copias certificadas del libelo de la demanda con su auto de comparecencia.-
En fecha 13 de enero de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana INOCENCIA VARGUILLA DE PALACIOS, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado ANGELMIRO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogad bajo el N° 68.525, quien presento escrito donde daba contestación a la presente demanda y convenía en todas y cada una de sus partes, solicitando al Tribunal se le concediera un plazo hasta el dia 26 de febrero de 2010, para la entrega del inmueble objeto de la demanda, totalmente desocupado libre de personas animales y bienes y en las misma condiciones en que lo recibió, solicitando además la Resolución del Contrato de Arrendamiento y la homologación del convenimiento.-
En fecha 14 de enero de 2010, compareció la ciudadana INOCENCIA VARGUILLAS DE PALACIOS en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la abogada BERTA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.875, y presento escrito de contestación de la demanda, conviniendo en la misma y solicitando al Tribunal plazo para la entrega del inmueble, y la Resolución del Contrato de Arrendamiento suscrito con la ciudadana DORIS MARUJA MARTINEZ, además solicito la homologación del presente convenimiento.-
En fecha 04 de marzo de 2010, compareció la abogada CARMEN JANETH MARTINEZ VIVAS en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó la devolución del Título Supletorio cursante en autos, previa su certificación en autos. Asimismo visto el convenimiento hecho por la parte demandada y posterior cumplimiento de la entrega del inmueble en fecha 26 de febrero de 2010, solicito la homologación del mismo y el archivo del expediente.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
PARTE MOTIVA
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del convenimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos de la norma transcrita, y que además, el apoderado – si fuere el caso - esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, la demandada en el presente juicio, realizó el convenimiento, y tiene la capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones. Asimismo, lo expresado satisface en su totalidad la pretensión de la demandante, conforme lo manifestó su apoderada judicial en la actuación contentiva del convenimiento, por lo que se debe tener como validamente efectuado. Así se decide.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente por cuanto en el presente expediente no queda nada pendiente por proveer se ordena su archivo definitivo.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana..-
LA SECRETARIA
Abg. NERVIN TOVR RODRIGUEZ
YDCD/NTR7jg.
EXP: 2758-09.-
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2758-09, en el Juicio que por DESALOJO sigue JAVIER RODRIGUEZ contra INOCENCIA VARGUILLAS DE PALACIOS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los ____ días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199° y 151°.-
LA SECRETARIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
NTR/jg.-
EXP: 2758-09.
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