REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 09 de Marzo de 2010.-
199º y 151º


SOLICITANTE: MARIA COROMOTO BROTOCHE GOMEZ.

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA.


SOLICITUD: 2.008-105.-


I

Se inicio el presente procedimiento en fecha 05 de Junio de 2.008, por ante este Juzgado, mediante la comparecencia de la ciudadana MARIA COROMOTO BROTOCHE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.835.259, quien solicita mediante escrito sean citadas las ciudadana ADRIANA JOSE FONSECA MARQUEZ Y SOBEIDA HINOJOSA y consigna copias fotostáticas de factura y de documentos. (Fs. 01 y 03). ------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ahora bien; en el caso de autos se observa que fue admitida la presente solicitud en fecha 06-06-2008, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2008-105, acordándose lo solicitado, ordenándose librar la correspondiente boleta de citación (Fs. 04 al 07). ------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 11-06-2008, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, Alguacil, quien consignó en un (01) folio útil boleta de citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana MARLYN GALINDO, en su carácter de hermana de la ciudadana ADRIANA JOSE FONSECA MARQUEZ. (Fs. 08 y 09). --------------------
En fecha 11-06-2008, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, Alguacil, quien consignó en un (01) folio útil boleta de citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano FERNANDEZ WILFREDO, en su carácter de sobrino de la ciudadana SOBEIDA HINOJOSA. (Fs. 10 y 11). -------------------------------

En fecha 19-06-2008, se dictó auto mediante el cual es diferido el acto, por cuanto este Juzgado no despachó el día miércoles 18-06-2.008, fecha está fijada para la celebración del acto conciliatorio, se acordó para el día jueves 26-06-2.008. (F. 12). ---------

En fecha 26-06-2008, se dictó auto donde se declara desierto el acto conciliatorio, por la no comparecencia de las ciudadanas ADRIANA JOSE FONSECA MARQUEZ Y SOBEIDA HINOJOSA, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA COROMOTO BROTOCHE GOMEZ. (F. 13). ---------------------------------------

En fecha 04-07-2008, compareció la ciudadana ZOBEIDA GREGORIA INOJOSA VASQUEZ Y MARIA COROMOTO BROTOCHE GOMEZ, con el objeto de llegar a un acuerdo conciliatorio en relación de deuda por concepto de ventas de productos por consignación.- El tribunal deja constancia que la comparecientes llegaron al a cuerdo con la ciudadana ZOBEIDA GREGORIA INOJOSA VASQUEZ, reconoce una deuda de Bolívares CUATRO MIL EXACTOS (Bs. 4.000.00) y que lo cancelara en cuotas que comenzara a consignar por ante este Juzgado a partir del 30 de Julio del 2.008. (Fs.14 y 15). ------------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 17-09-2008, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MARIA COROMOTO BROTOCHE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.835.259, quien solicita mediante escrito sean citadas las ciudadana ADRIANA JOSE FONSECA MARQUEZ Y SOBEIDA HINOJOSA por cuanto no ha cumplido con lo acordado. (F.16). -----------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 18-09-2008, por cuanto la profesional del derecho MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, ha sido designada como Juez temporal de este Juzgado, por la Comisión Judicial de Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 21 de junio de 2008, se AVOCA al conocimiento de la presente causa. (F.17). ----------------------------------

En fecha 18-09-2008, el caso de autos suscrito en fecha 17-09-2008, se admite la presente y se acuerda lo solicitado, ordenándose librar las correspondientes boletas de citación (Fs.18 y 20). ------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 19-09-2008, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, Alguacil, quien consignó en un (01) folio útil boleta de citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana ZOBEIDA HINOJOSA. (Fs. 21 y 22). -----------------

En fecha 19-09-2008, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, Alguacil, quien consignó en un (01) folio útil boleta de citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana ADRIANA FONSECA. (Fs. 23 y 24). ------------------

En fecha 23-09-2008, se dictó auto mediante el cual es diferido el acto, se deja constancia que el mismo no se realizó por falla de energía eléctrica, en consecuencia se fija para el día viernes 26-09-2.008. (F. 25). -------------------------------------------------------------

En fecha 26-09-2008, compareció la ciudadana MARIA COROMOTO BROTOCHE GOMEZ Y ZOBEIDA GREGORIA INOJOSA VASQUEZ, con el objeto de llegar a un acuerdo conciliatorio en relación de deuda por concepto de ventas de productos por consignación.- El tribunal deja constancia que la comparecientes no llegaron al a cuerdo. (F.27). -----------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 26-09-2008, se dictó auto mediante el cual se declaró desierto el acto, por la no comparecencia de la ciudadana ADRIANA JOSE FONSECA MARQUEZ (F. 28).--

DISPOSITIVO DEL PRESENTE FALLO SOBRE PERENCIÓN

Ahora visto que desde la última actuación, siendo el 26 de septiembre de 2.008, han transcurrido un (01) año, seis (06) meses y catorce (14) días, desde que la solicitante compareció por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna para impulsar la presente solicitud. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, al presente procedimiento de solicitud de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa. ------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al Archivo Judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.

En esta fecha de hoy (10-03-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las doce horas de la mañana (12:00 a.m.). -----------------------------



LA SECRETARIA TEMPORAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ






















ELMP/zcmd/jvr.-
Solicitud Nº 2008-105.-