REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 11 de Marzo de 2010.-
199º y 151º


SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE MARCANO.

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA.


SOLICITUD: 2.008-156.-

I

Se inicio el presente procedimiento en fecha 12 de Agosto de 2.008, por ante este Juzgado, mediante la comparecencia del ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.230.366, quien solicita mediante escrito sean citados los ciudadanos ANA FERNANDEZ y GONZALO PALMA y consigna copias fotostáticas de documentos varios. (Fs. 01 al 14). -------------------------------

En fecha 13 de agosto de 2008, se admitió la presente solicitud dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2008-156. Se acordó lo solicitado y se ordenó librar las correspondientes boletas de citaciones (Fs. 15 al 18). ----------------------------------------------

En fecha 13 de agosto de 2008, comparece el ciudadano RAFAEL E. PEDAUGA URBINA, Alguacil, quien consignó en un (01) folio útil boleta de citación debidamente recibida y firmada por la ciudadana ANA ISABEL FERNANDEZ. (Fs. 19 y 20). ----------

En fecha 13 de agosto de 2008, comparece el ciudadano RAFAEL E. PEDAUGA URBINA, Alguacil, quien consignó en dos (02) folios útiles boletas de citación a nombre del ciudadano GONZALO PALMA, la cual no pudo ser recibida. (Fs. 21 al 23). ------------
En fecha 14 de agosto de 2008, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes, quienes quedaron de acuerdo con la propuesta del señor Carlos Enrique Marcano Bastardo y consignaron copias fotostáticas de las cédulas de identidad. (Fs. 24 al 26). ------------------

En fecha 22 de septiembre de 2008, la abogada MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, se avoca a la presente causa como Juez Temporal. (F. 27). ------------

En fecha 22 de septiembre de 2008, se dictó auto donde en virtud del acuerdo llegado entre las partes y la consignación de planillas de depósitos, se acuerda la apertura del expediente de consignación bajo el Nº 2008-08, donde reposarán todas y cada una de las consignaciones relacionadas con el convenio de pago entre las partes anteriormente identificadas y en consecuencia se da por terminada la presente causa signada con el Nº 2008-156, ordenándose así el archivo de la misma.- (F. 28). --------------------------------------

En fecha 02 de diciembre de 2008, se recibió escrito presentado por la ciudadana ANA YSABEL FERNANDEZ FRANCA, donde solicita copias certificadas de todas las actuaciones del presente expediente Nº 2008-156. (F. 29). ----------------------------------------

En fecha 10-12-2008, se dictó auto donde se admite y se expide por secretaría la solicitud de las copias certificadas solicitadas anteriormente. (Fs. 30).--------------------------

II
DISPOSITIVO DEL PRESENTE FALLO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN

Se observa en la presente causa, que desde la última actuación, la cual fue en fecha 10 de diciembre de 2008 (10-12-2008), han transcurrido un (01) año, tres (03) meses y un (01) día. También es importante destacar que, se constató que la presente solicitud había sido cumplida; toda vez que su petitorio fue satisfecho con el acuerdo suscrito entre el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARCANO BASTARDO, en su carácter de solicitante y los ciudadanos ANA YSABEL FERNANDEZ FRANCA y GONZALO PALMA, en su carácter de citados. -----------------------------------------------------------------------------------

III

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, al presente procedimiento de consignación llevado por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa. -----------------

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al Archivo Judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA TEMPORAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.


En esta fecha de hoy (11-03-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.). ------

LA SECRETARIA TEMPORAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ









ELMP/zcmd/ev.-
Solicitud Nº 2008-156.-