REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 12 DE MARZO DE 2.010
199º y 151º

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana URBE MARIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.229.042 sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la Carretera Nacional, Parroquia El Guapo Sector Los Médanos, Casa s/n, Quebrada Honda, Parcela Barbarita Nº 11, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de autorización Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, en fecha 05 de febrero del 2010, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.-
EL JUEZ,


EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ


ELMP/mapb/nohelys
Solicitud Nº 2.010-49