REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 12 de Marzo de 2010.-
199º y 151º
SOLICITANTE: EUDES MARTINEZ PESTANA Y
MARI JAQUELINE MARTINEZ ARIAS
MOTIVO: EVACUACIÓN DE TESTIGOS.
SOLICITUD: 2.008-22.-
I
Se inicio el presente procedimiento en fecha 03 de Marzo de 2.008, por ante este Juzgado, mediante la comparecencia de los ciudadanos MARTINEZ PESTANA EUDES Y MARTINEZ ARIAS MARI JAQUELINE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.306.886 y 11.740.451, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JHONNY ALFREDO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado Nº 124.086; quienes solicitan mediante escrito se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaran y se sirva decretar Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicado en la entrada a la Urbanización El Jobo, vía Los Canales de Río Chico, Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, consignando en el acto fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes y de los testigos promovidos ciudadanas IVET LORENA MACHADO AZUAJE Y ESPERANZA DEL VALLE LANDAETA AZUAJE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.681.619 y V-16.911.708.(Fs. 01 al 03). --------
En fecha 04 de marzo de 2.008 se admitió la presente solicitud, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2008.-22, acordándose fijar el cuarto (4to.) día para el interrogatorio de los testigos promovidos. (F. 04). --------------------------------------------------
En fecha 10 de Marzo de 2008, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), este juzgado dicta auto mediante el cual declara desierto el acto de evacuación de testigo de las testimoniales de la ciudadana LORENA MACHADO AZUAJE. (F.05). -----------------------
En la misma fecha siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 am), comparece la ciudadana ESPERANZA DEL VALLE LANDAETA AZUAJE y rinde declaraciones de conformidad con el petitorio en la presente solicitud. (F. 06). ----------------
II
DISPOSITIVO DEL PRESENTE FALLO SOBRE LA PERENCIÓN
Se observa en la presente causa, que desde la última actuación, la cual fue en fecha 10 de marzo de 2008 (10-12-2008), han transcurrido dos (02) años, dos (02) días, desde que los solicitantes comparecieron por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna para impulsar la presente solicitud, también es importante destacar que, se constató que la presente solicitud no fue cumplida en su totalidad. ------------------------------
III
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, al presente procedimiento de consignación llevado por motivo de EVACUACIÓN DE TESTIGOS de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al Archivo Judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
En esta fecha de hoy (12-03-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). ------
LA SECRETARIA TEMPORAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/zcmd/lp.-
Solicitud Nº 2008-22.-
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