REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 15 de Marzo de 2010.-
199º y 151º


SOLICITANTES: NANCY PAIVA

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA.


SOLICITUD: 2.008-122.-

I

Se inicio el presente procedimiento en fecha 04 de julio de 2.008, por ante este Juzgado, mediante la comparecencia de la ciudadana NANCY PAIVA, titular de la cédula de identidad NºV- 3.978.250, para llegar a un acuerdo conciliatorio, consigna copia fotostática de documento. (Fs. 01 y 02). --------------------------------------------------------------

Admitida la presente solicitud en fecha 15-07-2008, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2008-122, acordándose lo solicitado, ordenándose librar la correspondiente boleta de citación (Fs. 03 al 05). ---------------------------------------------------

En fecha 15-07-2008, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, Alguacil, quien consignó en un (01) folio útil boleta de citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano ERASMO PEÑA (Fs. 06 y 07). -------------------------

En fecha 23-07-2008, se dictó auto mediante el cual se declaró desierto el acto, por la no comparecencia del ciudadano ERASMO PEÑA, se deja constancia que compareció la solicitante ciudadana NANCY MERCEDES PAIVA (F. 08).--------------------------------

II

DISPOSITIVO DEL PRESENTE FALLO SOBRE PERENCIÓN

Se observa en la presente causa, que desde la última actuación, la cual fue en fecha 23 de julio de 2.008, han transcurrido un (01) año, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días, desde que la solicitante compareció por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna para impulsar la presente solicitud.--------------------------------------------

III

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, al presente procedimiento de solicitud de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa. ------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al Archivo Judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ




LA SECRETARIA TEMPORAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.


En esta misma fecha de hoy (15-03-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las doce y treinta minutos de la mañana (12:30 a.m.). -------



LA SECRETARIA EMPORAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ








ELMP/zcmd/jvr.-
Solicitud Nº 2008-122.-