REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 16 de Marzo de 2010.-
199º y 151º
SOLICITANTE: MENDIRI CAPIELLO CARLOS LUIS
MOTIVO: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA
SOLICITUD: 2.008-03.
I
Se inicio el presente procedimiento en fecha 13 de Febrero de 2.008, por ante este Juzgado, mediante la comparecencia del ciudadano MENDIRI CAPIELLO CARLOS LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-2.976.554, debidamente asistido por la abogada GIOVANNA GUZMAN, inscrita e el inpreabogado Nº 101.842, actuando en el carácter de presidente de la Firma Mercantil Inversiones Vista PH-3C; quien solicita mediante escrito se declare la perención de la causa y se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar del inmueble ubicado en la planta baja del edificio denominado Conjunto Residencial Canal Plaza, apartamento Nº 005, sobre una superficie aproximada de 57 m2 identificadas con las letras y números C-M-8, en la avenida B, cuarta etapa de la urbanización Los Canales de Río Chico, Estado Miranda, consignando en este acto los siguientes recaudos adjuntos a la presente solicitud:
A.) Copia simple de Documento de Compra-venta.
B.) Copia de la cédula de identidad del solicitante.
C.) copia del oficio dirigido al Registrador Subalterno del Municipio Páez del Estado Miranda Río Chico, Registros Mercantil.
D.) Copia de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Inversiones Vista PH-3.
E.) Recibo de pago de condominio del Conjunto Residencial Canal Plaza debidamente sellado y firmado.
Todos estos incluyendo el escrito de la presente petición. (Fs. 01 al 27). -------------------
Ahora bien; en el caso de autos se observa que fue admitida la presente solicitud en fecha 13 de Febrero de 2008, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2008.-03, acordándose expedir lo solicitado y librándose oficio Nº 2810-048-08 al Registrador Inmobiliario-Notaria de los Municipios Páez y Pedro Gual del Estado Miranda, acordando levantar la medida de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en fecha 18-12-1.996. mediante oficio Nº 2810-1.252, sobre el inmueble ubicado en la Planta Baja del edificio denominado Conjunto Residencial Canal Plaza Nº 005, sobre una superficie aproximada de 57 m2, identificadas con las letras y números C-M-8, en la Avenida B, cuarta etapa de la Urbanización Los Canales de Río Chico- Estado Miranda. (Fs. 28 al 30). ----------------------
II
DISPOSITIVO DEL PRESENTE FALLO SOBRE PERENCIÓN
Se observa en la presente causa, que desde la última actuación, la cual fue en fecha 13 de Febrero de 2.008, han transcurrido dos (02) años, un (01) mes y tres (03) días, desde que el solicitante compareció por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna para impulsar la presente solicitud. ----------------------------------------------
III
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, al presente procedimiento de solicitud de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa. ------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al Archivo Judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
En esta fecha de hoy (16-03-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). ------
LA SECRETARIA TEMPORAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/zcmd/lp.-
Solicitud Nº 2008-03.-
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