REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 16 de Marzo de 2010.-
199º y 151º


SOLICITANTE: NICOLAS ANTONIO ALFARO GUTIERREZ.

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA.


SOLICITUD: 2.008-157.-

I

Se inicio el presente procedimiento en fecha 14 de agosto de 2.008, por ante este Juzgado, mediante la comparecencia del ciudadano NICOLAS ANTONIO ALFARO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.230.869, quien solicita mediante escrito sea citado el ciudadano FERNANDO RAFAEL BELLORIN y consigna copia fotostáticas de la cédula de identidad. (Fs. 01 y 02). -----------------------------------------------

En fecha 14 de agosto de 2008, se admitió la presente solicitud dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2008-157. Se acordó lo solicitado y se ordenó librar la correspondiente boleta de citación (Fs. 03 al 05). ---------------------------------------------------

En fecha 14 de agosto de 2008, comparece el ciudadano RAFAEL PEDAUGA, alguacil de este juzgado, quien consignó un (01) folio útil boleta de citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano FERNANDO BELLORIN. (Fs. 06 y 07). --------------

En fecha 14 de agosto de 2008, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes, donde el solicitante quedó de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano FERNANDO BELLORIN. (Fs. 08 al 10). ---------------------------------------------------------------------------

II
DISPOSITIVO DEL PRESENTE FALLO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN

Se observa en la presente causa, que desde la última actuación, la cual fue en fecha 14 de agosto de 2008 (14-08-2008), han transcurrido un (01) año, siete (07) meses y dos (02) días. También es importante destacar que, se constató que la presente solicitud había sido cumplida; toda vez que su petitorio fue satisfecho con el acuerdo suscrito entre el ciudadano NICOLAS ANTONIO ALFARO GUTIERREZ, en su carácter de solicitante y el ciudadano FERNADO BELLORIN, en su carácter de citado. Más no consta en el expediente que el mismo se haya cumplido.----------------------------------------------------------

III

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, al presente procedimiento de consignación llevado por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa. -----------------

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al Archivo Judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA TEMPORAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.





En esta fecha de hoy (16-03-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.). ------------------




LA SECRETARIA TEMPORAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
































ELMP/zcmd/ev.-
Solicitud Nº 2008-157.-