REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 16 de Marzo de 2010.-
199º y 151º
SOLICITANTE: LAYA MALAVE LUISANGELA.
MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA.
SOLICITUD: 2.008-21.-
I
Se inicio el presente procedimiento de JUSTICIA ALTERNATIVA en fecha 03 de Marzo de 2008, por ante este Juzgado, mediante la comparecencia de la ciudadana LAYA MALAVE LUISANGELA; a los fines de solicitar sea citado el ciudadano JOSE MANUEL ESPINOZA, a que se comprometa a pasarle dinero a los niños, en este acto consigna Copia de las Partidas de Nacimientos de sus hijos ORIANNYS LUISMAR y LUIS MANUEL, como también copia de la cédula de la solicitante.”. (Fs. 01 al 04). --------
Ahora bien; en el caso de autos se observa que fue admitida la presente solicitud en fecha 04 de Marzo de 2008, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2008-21, fijándose el acto para el tercer (3er.) día de despacho, a las dos de la tarde (02:00 pm.), librándose la correspondiente boleta de citación al ciudadano JOSE MANUEL ESPINOZA. (F. 05 Y 06). -----------------------------------------------------------------------------
En fecha 24 de Marzo de 2008, comparece por ante este juzgado el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su condición de Alguacil de este Juzgado y consignó constante de dos (02) folios útiles la boleta de citación librada a nombre del ciudadano JOSE MANUEL ESPINOZA, por cuanto fue infructuosa su localización. (Fs.07 al 09). ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 27 de Marzo de 2008, comparece nuevamente la ciudadana LAYA MALAVE LUISANGELA y solicita sea citado nuevamente el ciudadano JOSE MANUEL ESPINOZA, dictando este juzgado auto de admisión en esta misma fecha, acordándose librar la respectiva boleta de citación al ciudadano antes mencionado. (Fs.10 al 12). ------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Abril de 2008, comparece el ciudadano FREDDY ENRIQUE IGLESIAS COLINA, en su condición de alguacil de este juzgado y consigna constante de un (01) folio útil boleta de citación a nombre del ciudadano JOSE MANUEL ESPINOZA, debidamente recibida y firmada por el antes mencionado. (Fs. 13 y 14). ------------------------
En fecha 14 de Abril de 2008, se fijó el acto conciliatorio entre las partes, no compareció el ciudadano JOSE MANUEL ESPINOZA, declarándose desierto el acto, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana LAYA MALAVE LUISANGELA, la cual solicito se fije una nueva oportunidad para efectuar el acto. (F.15). ---------------------
En fecha 15 de Abril de 2008, se dictó auto acordando fijar una nueva oportunidad para efectuar el acto conciliatorio entre las partes y se libró boleta de citación al ciudadano JOSE MANUEL ESPINOZA, solicitado por la ciudadana LAYA MALAVE LUISANGELA. (Fs.16 y 17). -------------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de Abril de 2008, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de alguacil de este juzgado y consignó constante de un (01) folio útil boleta de citación a nombre de JOSE MANUEL ESPINOZA, la cual fue debidamente recibida y firmada por la ciudadana YOLIBETH, en su carácter de cónyuge del antes mencionado. (Fs.18 al 20)-------------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Abril de 2008, se encontraba fijado nuevamente el acto conciliatorio entre las partes, siendo anunciado a las puertas de este juzgado por el ciudadano alguacil, se pudo evidenciar la no comparecencia de la ciudadana LUISANGELA LAYA MALAVE, declarándose desierto el acto dejándose constancia de la presencia del ciudadano JOSE MANUEZ ESPINOZA, comprometiéndose a llevarle el mercado a los niños mensual y que sea recibido por el señor José Luís Laya. (F. 21). ----------------------------------------------
En fecha 10 de Octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual, la ciudadana MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, se avoca al conocimiento de la presente causa como Juez Temporal de este Despacho. (F. 22) ---------------------------------------------
En fecha 10 de Octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se pudo observar que hasta la fecha no han comparecido las partes para dar cumplimiento a lo acordado en fecha 22-04-2008 y se acordó librar las correspondientes boletas de citación a los ciudadanos LAYA MALAVE LUISANGELA Y ESPINOZA JOSE MANUEL. (Fs. 23 al 25). ------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Octubre de 2008, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su condición de alguacil de este juzgado y consignó las boletas de citación constate de dos (02) folios útiles a nombre de los ciudadanos LAYA MALAVE LUISANGELA Y ESPINOZA JOSE MANUEL, las cuales fueron debidamente recibidas y firmadas por los ciudadanos antes mencionados. (Fs. 26 al 29) --------------------------------
En fecha 22 de Octubre de 2008, comparecen los ciudadanos LUISANGELA LAYA MALAVE Y JOSE MANUEL ESPINOZA, ante este despacho no llegando a un acuerdo conciliatorio solicitando el cierre de la presente solicitud. (F. 30). ---------------------
II
DISPOSITIVO DEL PRESENTE FALLO SOBRE HOMOLOGACIÓN
Se observa en la presente causa, que los ciudadanos LUISANGELA LAYA MALAVE y JOSE MANUEL ESPINOZA, ya identificados en autos, comparecen previa citación y solicitan el cierre de la presente solicitud. -----------------------------------------------
III
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, al presente procedimiento de solicitud de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa. --------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al Archivo Judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
En esta fecha de hoy (16-03-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.). --------
LA SECRETARIA TEMPORAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/zcmd/lp.-
Solicitud Nº 2008-21
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