REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 17 DE MARZO DE 2.010.
199º Y 151º



Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ANDREA JUSTINA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.295.634, sobre unas bienhechurías, constituidas por una casa, construida sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el final de calle Las Flores, Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, según consta de Autorización de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Pedro Gual, de fecha 22 de febrero del 2.010, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




ELMP/mapb/zm.
Solicitud N° 2.010-57