REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Río Chico, 18 de Marzo de 2.010
199º y 151º.-


SOLICITANTE: JUAN JOSE GREGORIO JIMENEZ PELLEGRINE

MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA

SOLICITUD Nº: 2008-56


I

Se inicio el presente procedimiento de JUSTICIA ALTERNATIVA en fecha 17 de Abril de 2008, por ante este Juzgado, mediante la comparecencia del ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ PELLEGRINE; a los fines de solicitar sea citado el ciudadano JUAN CARLOS URBANIS CEDEÑO, ya que le hizo un adelanto por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, 00) para la construcción de closet, maleteros y ocho (8) puertas de madera y el mismo ha incumplido con el trabajo.” (Fs. 01 y 02). -------------------------------------------------------------------

Ahora bien; en el caso de autos se observa que fue admitida la presente solicitud en fecha 18 de Abril de 2008, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2008-56, fijándose el acto para el día Miércoles veintitrés (23) de Abril de 2008, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m) y librándose la correspondiente boleta de citación al ciudadano JUAN CARLOS URBANIS CEDEÑO. (F. 03 al 05).-------------------------------------------------------------------------

En fecha 21 de Abril de 2008, comparece por ante este juzgado el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su condición de Alguacil Temporal de este Juzgado y consignó constante de un (01) folio útil la boleta de citación librada a nombre del ciudadano JUAN CARLOS URBANIS CEDEÑO, la cual fue debidamente recibida y firmada por el ciudadano antes mencionado. (Fs. 06 y 07). ----------------------------------------------------------------

En fecha 23 de abril de 2008, comparecen los ciudadanos JUAN JOSE JIMENEZ PELLEGRINE Y JUAN CARLOS URBANIS CEDEÑO, previa boleta de citación, ante este despacho dejándose constancia en acta que los comparecientes llegaron al acuerdo que el ciudadano JUAN CARLOS URBANIS CEDEÑO, haría entrega del trabajo de carpintería consistente de dos (2) puertas de closet, cuatro (4) puertas todas de madera al ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ PELLEGRINE para el día 30-05-2008. (F. 08 y 09). --------------------------------


II

DISPOSITIVO DEL PRESENTE FALLO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN

Se observa en la presente causa, que desde la última actuación, la cual fue en fecha 23 de Abril de 2008 (23-04-2008), han transcurrido un (01) año, diez (10) meses y veintidós (22) días. También es importante destacar que se constató que el ciudadano JUAN CARLOS URBANIS CEDEÑO, mediante copia de cédula de identidad que presenta ante este despacho en la cual se observa que se llama JUAN CARLOS URBANI CEDEÑO, la presente solicitud había sido cumplida; toda vez que su petitorio fue satisfecho con el acuerdo suscrito entre el ciudadano JUAN JOSE JIMENEZ PELLEGRINE, en su carácter de solicitante y el ciudadano JUAN CARLOS URBANI CEDEÑO, en su carácter de citado. -----------------------------------------------

III

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, al presente procedimiento llevado por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa. --------------------------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al Archivo Judicial previa consideraciones de ley. --------------------------------------------------------------------------------



Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.--
EL JUEZ


EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


En esta fecha de hoy (18-03-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.). -----------------


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

























ELMP/mapb/lp.-
Solicitud Nº 2008-56.-