REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 18 de Marzo de 2.010
199º y 151º.-
SOLICITANTES: VANESSA YOSIBETH NELO VEITIA
GARCIA NAVAS MIRIA THAIS
MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA
SOLICITUD Nº: 2008-59
I
Se inicio el presente procedimiento en fecha 21 de Abril de 2.008, por ante este Juzgado, mediante la comparecencia de la ciudadana VANESSA YOSIBETH NELO VEITIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.172.856; quien solicita a este juzgado sea citada la ciudadana GARCIA NAVAS MIRIAN THAIS, la cual reside en el pueblo de Chaguaramal, sector Barrio Nuevo, Calle Las Palmas, Casa s/n, por cuanto le hizo entrega a la misma de una colección de siete carteras de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y CINCO (Bs. 165,00) cada una y solo le hizo entrega de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,00) y se puso agresiva y grosera, además de una colección de ropas valorada en BOLIVARES OCHOSCIENTOS (Bs. 800,00), solo le entregó BOLIVARES CIENTO NOVENTA (Bs. 190,00), solo quiere que ella le haga entrega de esa plata porque le debo a la empresa o llegar a un acuerdo con respecto al pago.”.(Fs. 01 y 02). -
Ahora bien; en el caso de autos se observa que fue admitida la presente solicitud en fecha 22 de Abril de 2008, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2008-59, acordándose fijar el día 29 de Abril de 2.008 para el acto de correspondiente y se libró boleta de citación a la ciudadana antes mencionada. (Fs. 03 al 05). ----------------------------------------------------------------
En fecha 24 de Abril de 2008, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil temporal del juzgado de los Municipio Páez y Pedro Gual, quién consigna constante de un (01) folio útil boleta de citación librada a la ciudadana MIRIAN THAIS GARCIA NAVAS, debidamente recibida y firmada por la ciudadana EVELIN ARISMENDI, en su condición de vecina de la antes mencionada ciudadana. (Fs. 06 y 07). --------
En fecha 30 de Abril de 2008, compareció por ante este juzgado la ciudadana YOSIBETH NELO VEITIA y solicito se fije una nueva oportunidad en vista que no se celebró el acto conciliatorio en la fecha y hora fijada por este juzgado. (F. 08). -----------------------------------------
En fecha 02 de Mayo de 2.008, fue admitida la solicitud interpuesta por la ciudadana YOSIBET NELO VEITIA, fijándose nuevamente el acto para el día lunes 12 de Mayo de 2008 y se libró la correspondiente boleta de citación a nombre de la ciudadana MIRIAN THAIS GARCIAS NAVAS. (Fs.09 y 10) ----------------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de Mayo de 2.008, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de alguacil temporal del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual y consignó constate de un (01) folio útil, boleta de citación a nombre de la ciudadana MIRIAN THAIS GARCIA NAVAS, debidamente recibida y firmada por la ciudadana MELIDA GUTIERREZ, en su carácter de vecina. (Fs. 11 y 12) ----------------------------------------
En fecha 12 de Mayo de 2.008, fecha fijada para efectuarse el acto conciliatorio por motivo de Justicia Alternativa entre las ciudadanas VANESSA YOSIBETH NELO VEITIA Y MIRIAN THAIS GARCIA NAVAS, se anuncio a las puertas del tribunal de conformidad con la ley, no compareciendo las ciudadanas antes mencionadas, se declaró desierto el acto. (F. 13) -----
II
DISPOSITIVO DEL PRESENTE FALLO SOBRE PERENCIÓN
Se observa en la presente causa, que desde la última actuación, la cual fue en fecha 30 de Abril de 2.008, han transcurrido un (01) año, diez (10) meses y diecisiete (17) días, desde que la solicitante compareció por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna para impulsar la presente solicitud. ---------------------------------------------------------------------------
III
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, al presente procedimiento de solicitud de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al Archivo Judicial previa consideraciones de ley. --------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
En esta fecha de hoy (18-03-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09: 30a.m.). --------------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/lp.-
Solicitud Nº 2008-59.-
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