REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 02 DE MARZO DE 2.010
199º y 151


Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano CARLOS AUGUSTO PORFIRIO GUILARTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.085.133, respectivamente, sobre unas bienhechurías, consistentes en una casa-quinta, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Avenida Central de la Urbanización El Jobo, parcela integradas 1 y 2, de la sección 8, Zona “A”, vía Los Canales de Río Chico, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 11, folio 79, tomo 1 del Protocolo de transcripción de fecha 11-01-2010, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ



ELMP/zcmd/nohelys
Solicitud Nº 2.010-18