REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 22 DE MARZO DE 2.010
199º Y 151º




Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CIRIMAR GUACARAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-27.377.161, sobre unas bienhechurías, constituidas por una casa, construida sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicada en la calle Principal, casa s/n, sector San Rafael, parroquia Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda, según consta de autorización Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Páez, de fecha ocho (08) de Marzo del 2.010, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


ELMP/mapb/zm.
Solicitud N° 2.010-63