REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 24 de marzo de 2.010.

EXPEDIENTE: Nº 2.010-15.-

SOLICITANTES: CARMEN LUISA HERNANDEZ BURGUILLOS,
BARBARA ELEUCINI LEIBA HERNANDEZ y
KORAMA DE LA CRUZ LEIBA VELÍZ

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


I

En fecha 26 de enero de 2010, se recibió la presente solicitud y sus recaudos, por motivo de declaratoria de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos de los bienes dejado por el de cujus TOMAS AQUILES LEIBA MIJARES, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Vista la presente acompañado de sus recaudos que antecede, presentada por las ciudadanas CARMEN LUISA HERNANDEZ BURGUILLOS, BARBARA ELEUCINI LEIBA HERNANDEZ y KORAMA DE LA CRUZ LEIBA VELIZ, todas de nacionalidad venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.776.107, V-11.489.944 y V-22.505.246, respectivamente; debidamente asistidas por la abogado MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, Inpreabogado Nº 81.345. Anexan junto a los recaudos a la presente solicitud; copias de las cedulas de identidad (del prenombrado causante y los solicitantes ya identificados), actas de nacimiento de las ciudadanas BARBARA ELEUCINI LEIBA HERNANDEZ, KORAMA DE LA CRUZ LEIBA VELIZ, copia de acta de matrimonio entre TOMAS AQUILES TOMAS MIJARES y la solicitante CARMEN LUISA HERNANDEZ BURGUILLOS, acta de defunción emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, Dirección de Registro Civil y copia de cédulas de identidad de dos (02) testigos: JUAN MIGUEL RUDAS y FRANCISCO JAVIER LOPEZ RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.692.015 y V-6.673.912, respectivamente. (Fs. 01 al 07). ------

En fecha 29 de enero de 2.009, este Juzgado mediante auto admite dicha solicitud, ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha y el edicto para que sea publicado en un diario de circulación Nacional.- (Fs. 08 al 10). ----------------------------------

En fecha 08 de febrero de 2.010, la ciudadana CARMEN LUISA HERNANDEZ, retira el edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional (F. 11). ---------------

En fecha 19 de febrero de 2010, comparece el ciudadano RAFAEL PEDAUGA URBINA, aguacil de este Juzgado, y consigna boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal Decimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 12 y 13). ----------

En fecha 19 de febrero de 2010, comparece la ciudadana CARMEN LUISA HERNANDEZ BURGUILLOS, asistida por MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, identificadas en autos, quien mediante diligencia consigna a este Juzgado hoja del diario EL NACIONAL, donde aparece publicado el edicto ordenado por este Juzgado a los fines legales consiguientes. (Fs. 14 y 15). -------------------------------------------

En fecha 22 de febrero de 2010, mediante auto se admite y acuerda agregar al expediente la publicación del edicto en el diario EL NACIONAL en fecha 12-02-2010, la cual guarda relación con esta solicitud, a fin de que surta los efectos legales. (F. 16). -------

En fecha 02 de marzo de 2010, se fija el acto de evacuación de testigos de JUAN MIGUEL y LOPEZ RUIZ FRANCISCO JAVIER; identificados en autos, para el tercer (3er) día de despacho a las 11:00 y 11:30 a.m, respectivamente. (F. 17). -----------------------

En fecha 08 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se declaró desierto el acto de evacuación de testigos, por la no comparecencia de los ciudadanos JUAN MIGUEL RUDAS y FRANCISCO JAVIER LOPEZ RUIZ, se deja constancia que no comparecieron los solicitantes ni la abogado asistente de la presente solicitud. (Fs. 18 y 19). ------------------

En fecha 09 de marzo de 2010, comparece CARMEN LUISA HERNANDEZ, asistida por MERCEDES FLORES, quien solicita a este Juzgado mediante diligencia cambio de los testigos, por MORAIMA A. NIEVES SOSA y ROSARIO J. BENITEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.813.768 y V- 5.230.262, respectivamente; en este mismo acto consigna copias de las cedulas de identidad respectivas. (Fs. 20 y 21). ------

En fecha 10 de marzo de 2010, se admite lo solicitado por la ciudadana CARMEN LUISA HERNANDEZ, y en consecuencia se fija el acto de evacuación de los testigos: MORAIMA ANTONIA NIEVES SOSA y ROSARIO JOSEFINA BENITEZ; para el segundo (2do) día de despacho a las 09:00 y 09:30 a.m, respectivamente (Fs. 22). ------------

En fecha 12 de marzo de 2010, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MORAIMA ANTONIA NIEVES SOSA, siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 23). --------------------------

En fecha 12 de marzo de 2010, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ROSARIO JOSEFINA BENITEZ, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) hora de la mañana, referente a los particulares detallados en la presente solicitud. (F. 24). ---------------


II


Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal Decimo Tercero (13º) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Publico, no presentó observación alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este Juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.


III


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrador de Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas CARMEN LUISA HERNANDEZ BURGUILLOS, BARBARA ELEUCINI LEIBA HERNANDEZ y KORAMA DE LA CRUZ LEIBA VELIZ. Identificadas en autos. En consecuencia, se declaran las mismas como HEREDERAS UNIVERSALES de los bienes dejados por el de cujus TOMAS AQUILES LEIBA MIJARES, quien falleció ab-intestato el pasado 21 de febrero de 2009, de PARO CARDIACO, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, DIABETE, MELLITA TIPO II, tal como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Dirección de Registro Civil Del Municipio Páez, de fecha 02 de abril del 2009, A continuación este Juzgado pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaria Copias Certificadas de esta sentencia y remitir la misma en su oportunidad a la Fiscal Decimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. -------------------

SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Rio Chico, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151ª de la Federación. --------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


En esta fecha de hoy (24-03-2010), se público y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m). -------------------




LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE




























ELMP/mapb/jv.
Solicitud Nº2010-15












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 24 de Marzo de 2.010
199º y 151


Una vez visto todos y cada uno de los documentos que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurar los derechos que tengan las ciudadanas, CARMEN LUISA HERNANDEZ BURGUILLOS, BÁRBARA ELEUCINI LEIBA HERNANDEZ Y KORAMA DE LA CRUZ LEIBA VELIZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-4.776.107, V- 11.489.944 y V-22.505.246, respectivamente, de los bienes dejados por el de cujus TOMAS AQUILE LEIBA MIJARES, quien falleció ab-intestato el pasado 21 de febrero de 2.009, de PARO CARDIACO, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, DIABETE, MELLITAS TIPO II, tal y como se evidencia en el acta de defunción emitida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Páez, de fecha 02 de abril de 2.009. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a las promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. La cual procede redactada por el abogado MERCEDES YULIMAR FLORES MACHADO, inpreabogado Nº 81.345. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ




LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


ELMP/MAPB/jvr
Solicitud Nº 2.010-15