REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 24 DE MARZO DE 2.010

199º y 151º

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana KEYLA JOSEFINA GUACARAN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.837.103, sobre unas bienhechurías, consistente en una casa unifamiliar construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la calle El Carmen del sector Santa Ana casa s/n, parroquia Rio Chico, Municipio Páez, del Estado Miranda, según autorización de fecha, 08 de marzo de 2010, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE







ELMP/MAPB/jvr
Solicitud Nº 2.010-59