REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 24 DE MARZO DE 2.010.
199º Y 151º



Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARITZA CIFUENTES ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.346.081, sobre unas mejoras realizadas a una casa-quinta de su propiedad, construidas sobre un lote de terreno municipal, ubicada en la calle Principal del sector Caño Copey, parroquia Tacarigua de la Laguna, Municipio Páez del Estado Miranda, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2007, bajo el N° 06, folios 25 al 38, Tomo 4 del cuarto Trimestre del año 2007, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE


ELMP/mapb/zm.
Solicitud N° 2.010-64