REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 24 de Marzo de 2010.-
199º y 151º
SOLICITANTE: ESTALIA JOSEFINA PIÑERO DE LARA.
MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA.
SOLICITUD: 2.008-165.-
I
Se inicio el presente procedimiento en fecha 22 de septiembre de 2.008, por ante este Juzgado, mediante la comparecencia de la ciudadana ESTALIA JOSEFINA PIÑERO DE LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.813.687, quien solicita mediante escrito sean citadas las ciudadanas DELIMAR CARABALLO y YUMELI MEJIAS consigna copia fotostáticas de la cédula de identidad. (Fs. 01 y 02). -----------------
En fecha 23 de septiembre de 2008, se admitió la presente solicitud dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2008-165. Se acordó lo solicitado y se ordenó librar las correspondientes boletas de citaciones (Fs. 03 al 06). -----------------------------------
En fecha 25 de septiembre de 2008, comparece el ciudadano RAFAEL PEDAUGA, alguacil de este juzgado, quien consignó dos (02) folios útiles boletas de citaciones, a nombre de la ciudadana YUMELI MEJIAS las cuales no pudieron ser entregadas por encontrarse dicha ciudadana de viaje. (Fs. 07 al 09). ----------------------------
En fecha 25 de septiembre de 2008, comparece el ciudadano RAFAEL PEDAUGA, alguacil de este juzgado, quien consignó en un (01) folio útil boleta de citación, debidamente recibida y firmada por la ciudadana DELLYMAR CARABALLO. (Fs. 10 y 11). ---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de septiembre de 2008, se dictó auto donde se declara desierto por la no comparecencia de la ciudadana YUMELI MEJIAS y se dejó constancia que estuvo presente la ciudadana ESTALIA JOSEFINA PEÑERO DE LARA. (F. 12).-----------------
En fecha 30 de septiembre de 2008, tuvo lugar el acto conciliatorio entre la solicitante y DELLYMAR DEL CARMEN CARABALLO FREITES, donde esta reconoció la deuda que sostenía con la ciudadana ESTALIA JOSEFINA PIÑERO DE LARA y no se negó a pagar. (Fs. 13 y 14). ----------------------------------------------------------
En fecha 01 de octubre de 2008, se dictó auto donde vista la exposición de la ciudadana ESTALIA JOSEFINA PIÑERO DE LARA, este juzgado acuerda librar nueva boleta de citación a la ciudadana YUMELY MEJIAS. (Fs. 16 y 17).---------------------------
En fecha 02 de octubre de 2008, comparece el ciudadano RAFAEL E. PEDAUGA, alguacil de este juzgado, quien consignó dos (02) folios útiles boletas de citaciones, a nombre de la ciudadana YUMELI MEJIAS, las cuales no pudieron ser entregadas por no encontrarse dicha ciudadana en la dirección mencionada. (Fs. 18 al 20).------------------------
En fecha 07 de octubre de 2008, se levantó acta donde se declaró desierto el acto conciliatorio, en virtud de la no comparecencia de la ciudadana YUMELI MEJIAS, dejándose constancia que estuvo presente la solicitante, quien solicitó sea librada nueva boleta de citación. (F. 21).------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de octubre de 2008, donde vista la anterior solicitud de citar nuevamente a la ciudadana YUMELI MEJIAS, se admite y se acuerda librar la boleta correspondiente. (Fs. 22 y 23).-------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de octubre de 2008, comparece el ciudadano RAFAEL E. PEDAUGA, alguacil de este juzgado, quien consignó dos (02) folios útiles boletas de citaciones, a nombre de la ciudadana YUMELI MEJIAS las cuales no pudieron ser entregadas por no encontrarse dicha ciudadana en la dirección mencionada. (Fs. 24 y 25).-------------------------
En fecha 15 de diciembre de 2008, se dictó auto donde visto que la ciudadana DELLYMAR DEL CARMEN CARABALLO FREITES, consignó planilla de depósito Nº 21528543 de la Agencia Banfoandes por la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS (Bs. 900,00) a favor de la ciudadana ESTALIA JOSEFINA PIÑERO DE LARA. Se admite y se acuerda abrir el respectivo expediente de consignación, bajo el Nº 2008-14 por motivo de convenio de pago. (F. 26).----------------------------------------------
II
DISPOSITIVO DEL PRESENTE FALLO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN
Se observa en la presente causa, que desde la última actuación, la cual fue en fecha 15 de diciembre de 2008 (15-12-2008), han transcurrido un (01) año, tres (03) meses y nueves (09) días. También es importante destacar que, se constató que la presente solicitud había sido cumplida; no en su totalidad toda vez que su petitorio fue satisfecho con el acuerdo suscrito entre la ciudadana ESTALIA JOSEFINA PIÑERO DE LARA, en su carácter de solicitante y la ciudadana DELLYMAR DEL CARMEN CARABALLO FREITES, en su carácter de citada. Más no así con la ciudadana YUMELI MEJIAS, quien no pudo ser localizada por el alguacil de este juzgado, quien en varias oportunidades fue a practicar dicha citación, siendo infructuosa la misma. ---------------------------------------
III
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, al presente procedimiento de consignación llevado por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa. -----------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al Archivo Judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta fecha de hoy (24-03-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.). -----------
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
ELMP/mapb/ev.-
Solicitud Nº 2008-165.-
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