REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 24 de Marzo de 2.010
199º y 151º.-
SOLICITANTE: GUEVARA VALECILLO NAGDI VIRGINIA
MOTIVO: JUSTICIA ALTERNATIVA
SOLICITUD Nº: 2008-38
I
Se inicio el presente procedimiento en fecha 21 de Noviembre de 2.007, por ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello con sede en San José de Barlovento, mediante la comparecencia de la ciudadana GUEVARA VALECILLO NAGDI VIRGINIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.368.594; quien solicita ante ese juzgado sea citado el ciudadano CRUZ AGUIAR. (F. 01). --------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien; en el caso de autos se observa que fue admitida la presente solicitud por ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello con sede en San José de Barlovento en fecha 21 de Noviembre de 2007, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 07-190, acordándose fijar para el tercer (3er) día de despacho para el acto correspondiente y se libró boleta de citación al ciudadano antes mencionado. (Fs. 02, vto. y 03). -------------------------------------------------------
En fecha 14 de Enero de 2008, el Juzgado del Municipio Andrés Bello con sede en San José de Barlovento, dictó auto mediante el cual observó que la parte interesada no compareció a ese Despacho a los fines de impulsar la Boleta de Citación librada al ciudadano: CRUZ AGUIAR, se ordenó agregar la misma al presente expediente. (Fs. 04 y 05). -------------------------
En fecha 25 de Febrero de 2008, el Juzgado del Municipio Andrés Bello con sede en San José de Barlovento, dictó auto mediante el cual tuvo cocimiento que el vecino Juzgado de los Municipio Páez y Pedro Gual con sede en Río Chico, abrió sus actividades de atención al público, acordó suspender todo tipo de actuación en el presente expediente signado bajo el Nº 07-190 (nomenclatura de ese Juzgado) y lo remitió a este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual adjunto al oficio Nº 5360-035. (Fs. 06 y 07) ---------------------------------------------------------
En fecha 17 de Marzo de 2.008, se dictó auto mediante el cual se recibe y se le da entrada constate de siete (07) folios útiles, expediente signado bajo el Nº 07-190 (nomenclatura de ese Juzgado), quedando anotado en el libro respectivo bajo el Nº 2008-38 y en relación a su admisión el tribunal proveería por auto separado. (F.08). ------------------------------------------------------------
II
DISPOSITIVO DEL PRESENTE FALLO SOBRE LA PERENCIÓN
Se observa en la presente causa, que desde que se recibió la presente causa por motivo de JUSTICIA ALTERNATIVA han transcurrido dos (02) años, diez (10) días, y aun la parte interesada no ha comparecido a darle el debido impulso procesal a la presente solicitud. -----------
III
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, al presente procedimiento de solicitud de Justicia Alternativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa. --------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. --------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta fecha de hoy (24-03-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). ----------------
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/lp
Solicitud Nº 2008-38
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