REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 24 de Marzo de 2010.
199º Y 151º

Visto y revisados los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las construcciones identificadas en favor del ciudadano PACÍFICO LAVEGLIA, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº. V-11.313.944; sobre unas bienhechurías asentadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el lugar denominado “Entre Olas II”, Sector Las Goletas, Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de Enero de 1997, bajo el Nº 31, Folios:150 al 154, Protocolo Primero, Tomo 2do, del primer trimestre del citado año, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la parte promovente incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase. Es todo. --------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE





ELMP/mapb/lp.
Solicitud Nº 2010-69