REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Río Chico, 04 de Marzo de 2.010
199º y 151º.-
SOLICITANTE: JOSE AUGUSTO GONCALVES
MOTIVO: OFERTA REAL
EXPEDIENTE: 2.007-13
Se inicio el presente procedimiento de OFERTA REAL en fecha 23 de enero de 2007, por ante este Juzgado, mediante la comparecencia del ciudadano JOSE AUGUSTO GONCALVES, actuando en su condición de Director de la Empresa INVERSIONES ORIENTE VIEJO OV C.A; a los fines de solicitar la notificación de su ex trabajador WILMER SAEZ MAESTRE para que retire ante este juzgado un cheque por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 2.261.553,08) (de la denominación anterior), que en la moneda actual son BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.261,53), consigna en el acto junto a la solicitud, planilla de liquidación laboral a nombre de FRANK SAEZ, y cheque de gerencia emanado del Banco de Venezuela, Agencia Río Chico, se certifico copia del mismo, para que reposara en el presente expediente. (Fs. 01 al 04). -----------------------------
Ahora bien; en el caso de autos se observa que fue admitida la presente solicitud en fecha 25-01-2007, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2007.-13, fijándose el tercer (3er.) día de despacho para que el juzgado se traslade y se constituya en la Carretera Nacional Guapo- Cúpira, sector Caño Rico, casa s/n, para la notificación del ciudadano FRANK SAEZ MAESTRE. (F. 05). ------------------------------------------------------------------
En fecha 30-01-2007, este juzgado se traslada y constituye en la dirección antes mencionada para noficarle del contenido de la Oferta Real, donde nos recibió una persona que dijo ser la madre del solicitado, la cual no quiso identificarse y expuso que su hijo no estaba en ese momento, cumplido como fue lo solicitado al juzgado se acuerda el regreso a la sede. (F. 06). -------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09-02-2007, comparece por ante este juzgado el ciudadano WILMER JONAS SAEZ MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.142.811, quien solicita mediante escrito le sea entregada la suma de dinero la cual reposa en dicho expediente por concepto de Oferta Real. (F. 07). ---------------------------------------------------
En fecha 14-02-2007, comparece nuevamente el ciudadano FRAN DAVIS SAEZ MAESTRE, a quien este juzgado le hace entrega del cheque Nº 57730113, de la Agencia del Banco Banfoandes, hoy en día Banco Bicentenario, por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.261,53), dejándose copia del cheque en virtud de haber sido entregado al ciudadano antes mencionado. (Fs. 08 al 10). ---------------------------------------------------------------------
En fecha 24-04-2007, el ciudadano JOSE AUGUSTO GONCALVES mediante diligencia y asistido del Abogado ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, solicita le sean expedidas copias certificadas desde el folio uno (01) incluyendo el auto que ordene su expedición. (F. 11). –------------------------------------------------------------------------------------
Se dicto auto en fecha 24-04-2007, por este juzgado donde se admite y se acuerda sean expedidas las copias certificadas de la presente solicitud. (F. 12). -------------------------
DISPOSITIVO DEL PRESENTE FALLO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN
Ahora visto que desde la ultima actuación han transcurrido tres (03) años y siete (07) días. También es importante destacar que, se constató que en la presente solicitud, la misma fue cumplida; toda vez que su petitorio fue satisfecho con el retiro total en fecha 14 de Febrero de 2007, de la suma abonada a la cuenta de este Juzgado en el Banco de Venezuela, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, al presente procedimiento de consignación llevado por motivo de OFERTA REAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa. --------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al Archivo Judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
En esta misma fecha de hoy (04-03-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). ---------------------
LA SECRETARIA TEMPORAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/zcmd/nm
Solicitud Nº 2007-13
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