REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Río Chico, 04 de Marzo de 2.010
199º y 151º.-
SOLICITANTE: VIRGINIA GUERRERO MICHEL
MOTIVO: COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO
SOLICITUD: 2.007-147
I
Se inicio el presente procedimiento en fecha 17 de Agosto de 2.007, por ante este Juzgado, mediante la comparecencia de la ciudadana VIRGINIA GUERRERO MICHEL, titular de la cédula de identidad Nº V-10.345.494.quien solicita mediante escrito le sea expedida copia certificada del acta de matrimonio realizado en la sala de este juzgado entre los ciudadanos Virginia E Guerrero M. y Di Estefano M, consignando en el acto copia simple del acta de matrimonio. (Fs. 01 al 02). -------------------------------------------------------
Ahora bien; en el caso de autos se observa que fue admitida la presente solicitud en fecha 18-09-2007, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2007.-147, acordándose expedir lo solicitado. (F. 3). ------------------------------------------------------------
DISPOSITIVO DEL PRESENTE FALLO SOBRE PERENCIÓN
Ahora visto que desde la última actuación, siendo el 17 de septiembre de 2.007, han transcurrido dos (02) años, cuatro (04) meses y catorce (14) días, desde que la solicitante compareció por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna para impulsar la presente solicitud. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, al presente procedimiento de solicitud de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al Archivo Judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
En esta misma fecha de hoy (04-03-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/zcmd/nm
Solicitud Nº 2007-147
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