REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Río Chico, 05 de Marzo de 2.010
199º y 151º.-


SOLICITANTE: CHARLES O. MARQUEZ MENDEZ

MOTIVO: COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DOCUMENTO AUTENTICADO

EXPEDIENTE: 2007-152

I

Se inicio el presente procedimiento en fecha 18 de Septiembre de 2.007, por ante este Juzgado, mediante la comparecencia del ciudadano Charles O. Marquez M; titular de la cédula de identidad Nº V-6.621.035, quien solicita mediante escrito le sean expedidas dos (02) Copias Certificadas de Documento Autenticado por ante el extinto Juzgado del Municipio Pedro Gual, entre los ciudadanos María Chaffardett de Romero y María E. Romero Chaffardett. (Fs. 01 al 02). -------------------------------------------------------------------

Ahora bien; en el caso de autos se observa que fue admitida la presente solicitud en fecha 19 de septiembre de 2007, dándosele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2007-152, acordándose expedir lo solicitado. (F. 3). ------------------------------------------------------

Ahora visto que desde la misma fecha 18 de Septiembre de 2.007, hasta la fecha han transcurrido dos (02) años, cinco (05) meses y catorce (14) días, desde que la solicitante compareció por ante este Juzgado, tiempo en el cual no ha habido actuación alguna para impulsar el procedimiento. En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, al presente procedimiento de solicitud de Copia Certificada de Documento Autenticado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dándose así por terminada la presente causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley. ---------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.


En esta misma fecha de hoy (05-03-2010), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.). -----------

LA SECRETARIA TEMPORAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ





ELMP/zcmd/nm
Solicitud Nº 2007-152