REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 05 de Marzo de 2010

EXPEDIENTE Nº: 2010-37-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION

ANTECEDENTES

Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana CARMEN REBECA FERNANDEZ ALFARO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.813.573, asistida por la abogada en ejercicio NANCY HURTADO DE RODRÍGUEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.425. El Juzgado conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda, bajo el N° 09, correspondiente al año 2009, el error denunciado consiste que en la referida acta de defunción, se asentó incorrectamente que el ciudadano JOAO MARIO FERREIRA CAMPINA era de estado civil soltero siendo lo correcto casado con la solicitante; y para su efecto probatorio, dicha ciudadana consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: fotocopia de las cédulas de identidad de ella y de su difunto esposo, Copia Certificada del acta de defunción a rectificar, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda, asi como copia certificada de acta de matrimonio de los mismos expedida por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda. ---------

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 17 de Febrero de 2010, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe. (Fs. 09 y 10). ------------------

En fecha 18 de Febrero de 2010, compareció el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Publico. (Fs.11 y 12). ----------------------------------------------------------------------------------------------

Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se pudo observar del contenido de las actas procesales que como representante del Ministerio Público, comparece la abogada IBIS LORENA TOUR, en su carácter de Fiscal Décima Tercero (13º) del Ministerio Público y consigna diligencia en fecha 18 de Febrero de 2010, donde emite Opinión Favorable y solicito a este Juzgado se declarar con lugar la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. (F. 13). ---------------------------------------------------------------------------

En fecha 24 de Febrero de 2010, este Juzgado admite diligencia presentada por la abogada IBIS LOREA TOUR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público y exhorta a este despacho a que sea decretado lo solicitado.(F. 14). ------

DECISIÓN

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de acta de defunción, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, (hoy Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Páez del Estado Miranda) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por ante dichos organismos, durante el año 2009, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) Soltero (…), en su lugar diga y se lea: (…) Casado (…), todo sin perjuicios de terceros. --------------------------------------------------------------------------
Este juzgador precisa el dispositivo del fallo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y así remitir en su oportunidad a las autoridades civiles competentes adjunto a su oficio respectivo al Registro Civil de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Envíese copia certificada de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas. Líbrese oficio. -------------------------------

TERCERO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido e el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico; a los cinco (05) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ

EMERSON LUIS MORO PEREZ




LA SECRETARIA TEMPORAL.

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once horas y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.).


LA SECRETARIA TEMPORAL

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ





ELMP/zcmd/lp.
Solicitud. N° 2010-37