REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 08 DE MARZO DE 2.010
199º y 151
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS ANTONIO HERNANDEZ MATTEY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.102.393, sobre unas bienhechurías, consistente en una casa unifamiliar construidas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en la Calle Zaldívar, casa s/n, frente al boulevard, parroquia El Guapo, Municipio Páez, del Estado Miranda, según autorización de fecha, 18 de febrero de 2010, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza la misma. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/ZCMD/jvr
Solicitud Nº 2.010-51
|