REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 09 DE MARZO DE 2.010
199º y 151º
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARÍA ALICE PEREIRA de SILVA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.283.379, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Parcelamiento Rural de Playas Cabañas Raizal, parcelas integradas Nº 78-79, Tacarigua La Laguna, Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, bajo el Nº 22, folios del 26 al 28, Protocolo Primero, Tomo 8, tercer trimestre del año 1991. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ
ELMP/zcmd/nohelys
Solicitud Nº 2.010-19
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